El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar a una mujer a la que no se le permitió cambiar el orden de los apellidos de su hija –nacida en 2005– al estar en ese momento contemplado por la ley que, en caso de desacuerdo entre los padres, la menor llevaría primero el apellido paterno y luego el materno.
En una sentencia emitida este martes, recogida por Europa Press, los magistrados han acordado que el Estado español deberá pagar 10.000 euros a la demandante en concepto de daño moral y 23.853 euros en costas.
El tribunal con sede en Estrasburgo ha concluido por unanimidad que ha habido una violación del artículo 14 –relativo a la prohibición de discriminación– del Convenio Europeo de Derechos Humanos en conjunción con el artículo 8 –que contempla el derecho al respeto a la vida privada y familiar–.
Los magistrados han estimado que «el carácter automático de la aplicación de la ley que impidió a los tribunales nacionales tener en cuenta las circunstancias particulares del caso en cuestión» no es una «justificación válida desde el punto de vista del Convenio Europeo.
La demandante aseguró que el padre de la menor insistió en que interrumpiera el embarazo, por lo que cortó todo tipo de contacto con él. En 2005 dio a luz a su hija y la inscribió con sus dos apellidos –y no con el del padre–. Al año siguiente, el progenitor interpuso una demanda de paternidad. Al final, la Justicia española estableció que la menor llevaría el apellido del padre seguido del de la madre.
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
El TEDH ha explicado que, aunque la regla de que el apellido paterno debe ir primero en los casos en que los padres no estén de acuerdo puede resultar «necesario en la práctica» –«y no era necesariamente incompatible con el Convenio»–, la imposibilidad de obtener una derogación por parte de la demandante había sido «excesivamente estricto y discriminatorio contra la mujer».
Además, los magistrados han señalado que «si la seguridad jurídica puede demostrarse mediante la elección de poner el nombre del padre en primer lugar, también puede se manifestar por el apellido de la madre».
En el marco de su defensa, la Abogacía del Estado rechazó que existiera discriminación al considerar que la menor en cuestión podría, si así lo desea, cambiar el orden de sus apellidos una vez que cumpla 18 años.
El tribunal ha desestimado los argumentos defendidos por el Gobierno por considerar que no han sido suficientemente objetivos ni razonables para justificar la diferencia de trato impuesta a la madre de la menor.
ESTRASBURGO «TOMA NOTA» DE LOS CAMBIOS EN ESPAÑA
Estrasburgo ha subrayado que «el contexto social actual» en España no corresponde al existente en el momento en el que se adoptó la ley que se debate en esta causa. En este sentido, ha destacado que el Estado español ha «cumplido sus compromisos» y ha adoptado «numerosas» medidas «encaminadas a la igualdad entre hombres y mujeres».
El tribunal ha asegurado que «toma nota de este desarrollo», pero ha insistido –en el marco de la aplicación de la ley en esta causa– que las referencias a tradiciones presupuestas de naturaleza general o las actitudes sociales de la mayoría que prevalecen en un país determinado «no son suficientes para justificar una diferencia de trato basada en el sexo».