El Tribunal de Cuentas ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la ley de amnistía al considerar que el presunto desvío de fondos para el 1-0 y la acción exterior del ‘procés’, por el que se encuentran encausados el expresidente catalán Carles Puigdemont y otras 34 personas, afecta a los intereses financieros de la UE.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la consejera de cuentas Elena Hernáez acuerda además suspender el presente procedimiento «hasta la resolución del incidente prejudicial» descartando resolver sobre las peticiones de aplicación de la ley de amnistía.
En su escrito, la consejera advierte de que «podría darse el caso de que se declarase la extinción de responsabilidades contables en atención a finalidades que no son realmente las previstas en la ley de amnistía». «Esto es, que no fueran, indubitadamente, actuaciones destinadas a promover la independencia o secesión de Cataluña, o a procurar la celebración de las consultas» celebradas en la comunidad autónoma, añade.
La consejera considera que la ley, en uno de sus puntos, «resultaría contraria a lo establecido» en varias normas europeas. «Teniendo en cuenta que, por un lado, dicha regulación supondría eliminar una vía de recurso establecida en el derecho nacional para proteger los intereses financieros de la UE, dejando estos desamparados sin que el procedimiento de reintegro por alcance hubiera finalizado aún por resolución firme», advierte.
Por otro lado, incide, «por cuanto dicha regulación supondría eliminar igualmente la función de enjuiciamiento que en cualquier incidente común de medidas cautelares correspondería a esta consejera de cuentas».
Por ello, pregunta al TJUE «si deben interpretarse» varios puntos «en el sentido de que no son compatibles con la extinción de responsabilidad contable establecida» en varios preceptos de la citada norma.
LA AFECTACIÓN A LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UE
Todo ello, añade el auto, «teniendo en cuenta que las presuntas responsabilidades contables reclamadas en el presente procedimiento de reintegro implican una afectación a los intereses financieros de la UE».
«Tanto en el caso de que el TJUE realizase una ‘interpretación restrictiva’ del concepto de ‘protección de los intereses financieros de la UE’ (que sólo comprendería aquellas actividades de gestión ilegal realizadas con fondos públicos de la Unión), como en el caso de que efectuase una ‘interpretación amplia’ de dicho concepto (que también comprendería aquellas actividades de gestión ilegal realizadas con fondos públicos de un estado miembro, pero que causaran un perjuicio actual o potencial en el presupuesto de la Unión)», añade la consejera.
En el supuesto de que el TJUE realizase una interpretación restrictiva del concepto de protección de los intereses financieros de la UE, la consejera pregunta si deben interpretarse varios artículos del Tratado de la Unión Europea y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DFUE), «en el sentido de que no son compatibles con el artículo 10» de la ley de amnistía «por cuanto el plazo perentorio de dos meses para dictar resolución que establece este precepto resultaría contrario al derecho de toda persona al enjuiciamiento con las debidas garantías en un plazo razonable».
Todo ello, continúa, «suponiendo una presión externa sobre el órgano jurisdiccional, para el caso de que, antes de resolver sobre la aplicación de la ley de amnistía en el presente procedimiento, hubiera que realizar algún tipo de diligencia probatoria final sobre la justificación del origen (presupuesto nacional o presupuesto de la UE) o del destino (promoción de la independencia de Cataluña fuera de España durante los ejercicios 2011 a 2017) de los fondos públicos empleados para realizar los gastos que se refieren en los escritos de los demandantes».
El auto también insta al TJUE a pronunciarse sobre si deben interpretarse el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Reglamento 2988/95, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en relación con el artículo 47 de la Carta DFUE y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En este sentido, apunta, «en el sentido de que no son compatibles con lo establecido en el artículo 13.3 in fine de la ley de amnistía, teniendo en cuenta que dicho precepto no recoge ningún tipo previsión (trámite, incidente) para el caso de que las partes que hubieran ejercitado la acción contable pudieran oponerse a la absolución de la responsabilidad contable en el enjuiciamiento de instancia, sino que sólo exige que no se hayan opuesto las entidades del sector público perjudicadas: en este proceso contable, la Generalitat de Cataluña».
«FALTA DE CLARIDAD Y PRECISIÓN»
El Tribunal de Cuentas también pregunta «si debe interpretarse que los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no son compatibles con el artículo 1.1, letras a), b) y c) de la ley de amnistía, en relación con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del mismo precepto legal, dada la falta de claridad y precisión en la definición del ámbito objetivo, subjetivo y temporal de aplicación» de la propia norma.
Eso podría dar lugar, según el auto, a que «en el presente procedimiento de reintegro» la consejera «declarase la extinción de responsabilidades contables derivadas de actuaciones que afectasen a los intereses financieros de la Unión, las cuales no fueran realmente las previstas en el ámbito de aplicación de la ley».
La consejera también explica que, «como consecuencia de la referida falta de claridad y precisión en la definición del ámbito de aplicación, que podría conllevar una indebida extinción de responsabilidades contables, a su vez, dicha circunstancia también generaría situaciones discriminatorias o de desigualdad, respecto de personas que hubieran sido condenadas como responsables contables en otros procedimientos de reintegro por alcance diferentes, que se refiriesen a hechos acaecidos en el mismo ámbito territorial y dentro del período incluido en el ámbito de aplicación temporal» de la ley.
Cabe destacar que, a pesar de que varios órganos barajasen acudir al TJUE por la ley de amnistía, el Tribunal de Cuentas es el primero en hacerlo. Hasta la fecha, el Tribunal Supremo ha consultado al Tribunal Constitucional por la amnistía a los desórdenes públicos.
35 EXCARGOS DEL GOVERN
En esta causa, el Ministerio Público reclama 3,1 millones de euros de forma conjunta y solidaria a los 35 encausados tras rebajar las estimaciones iniciales del propio Tribunal de Cuentas, que había previsto una responsabilidad contable de unos 9,5 millones de euros. Sociedad Civil Catalana, por su parte, reclama 5 millones de euros a 11 excargos del Govern incluidos en la lista del Ministerio Público.
Entre los 35 nombres consta –además de Puigdemont– el del expresidente catalán Artur Mas, que ya fue condenado por el propio Tribunal de Cuentas a devolver a la Generalitat algo más de 4,9 millones de euros (a los que se sumó más de un millón de euros en concepto de intereses) por la organización de la consulta independentista de 2014.
En la lista también figuran exconsejeros condenados por el Supremo, como Raül Romeva y Jordi Turull; exconsejeros huidos, como Toni Comín y Lluís Puig; exdelegados de la Generalitat en el extranjero; y delegados en el exterior que aún permanecen en el cargo, como Marie Katinka (Alemania) y Eric Hauck.
Asimismo, están encausados nueve personas que fueron procesadas por el Juzgado de Instrucción Número 13 de Barcelona en la causa abierta por los preparativos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.