El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido este martes una sentencia en la que determina que el Ayuntamiento de Madrid no violó los Derechos Humanos en el derribo de una vivienda de la Cañada Real en septiembre de 2011, un desalojo que dejó a un matrimonio y a sus hijos en la calle.
En una sentencia del Tribunal de Estrasburgo, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados europeos determinan que no se vulneró el artículo 8 de la Convención de Roma que establece que «toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia».
En 2016, el TEDH inició la investigación al solicitar al Gobierno el expediente sobre el caso tras admitir a trámite una demanda presentada por el abogado de la familia.
La infravivienda se situaba en el sector V de la Cañada, que junto al VI sufren un corte de luz desde el pasado octubre. La familia actualmente sigue viviendo en la Cañada, según ha indicado su letrado a Europa Press.
Según el documento, los demandantes denunciaron bajo el amparo del artículo 8 de la Convención que «la actuación administrativa de desalojar y demoler su vivienda constituye una clara violación de su derecho a la vida privada e inviolabilidad del domicilio».
La decisión inauguraba un procedimiento judicial para determinar si el Ayuntamiento de Madrid entonces en manos del exalcalde Alberto Ruiz Gallardón violó presuntamente Derechos Humanos al derribar la única vivienda de un matrimonio con dos niños.
El derribo se cometió el 6 de septiembre de 2011, a las 4:00 de la madrugada, con un despliegue policial de 300 agentes antidisturbios, haciendo salir a la familia y los niños de la vivienda y dejando sus pertenencias en el calle.
Abdelilah Ghailan y su familia ya habían sido objeto de un primer derribo de su vivienda en 2007, que sin embargo fue reconstruida a los pocos días entre vecinos de la Cañada que realizaron una colecta para sufragar materiales y obra de reconstrucción.
NO APRECIAN VULNERACIÓN
Los magistrados no dan razón a la familia por cuestiones formales, dado que no recurrió las primeras órdenes de desalojo. Por tanto, entiende que el recurso llegó tarde a pesar de que tenían medios para impugnar dichas órdenes ante este tribunal europeo.
La Corte concluye que «la decisión impugnada se ubicó dentro del margen de apreciación otorgado al Estado demandado y no fue desproporcionada con respecto a los fines legítimos perseguidos», una conclusión a la que llega teniendo en cuenta «las circunstancias del caso» y prestando especial atención «al hecho de que los demandantes tuvieron una oportunidad efectiva de impugnar la proporcionalidad de la demolición antes de que pudiera ejecutarse».
Agrega el tribunal que «los solicitantes no han proporcionado una explicación satisfactoria de por qué no lo hicieron». «En consecuencia, la falta de un examen exhaustivo y minucioso de la proporcionalidad de la demolición puede atribuirse al hecho de que las demandantes no hicieron uso de los recursos legales existentes a su disposición y, por lo tanto, fue una consecuencia de su propia conducta», añaden.
Se reprocha también que los demandantes no buscaron una solución, «teniendo en cuenta que el procedimiento de demolición se inició en 2005 y continuó hasta la segunda demolición de la casa, que tuvo lugar en septiembre de 2011».
«Sus solicitudes de vivienda social estaban incompletas y el primer solicitante no presentó los documentos adicionales solicitados. No han podido proporcionar ninguna justificación para ello», recoge el fallo judicial.
SIN TENER EN CUENTA SU SITUACIÓN
La familia afectada recurrió la autorización judicial que propició el derribo, al entender que no se había realizado una adecuada valoración de las circunstancias sociales y personales de la familia y su única vivienda.
Alegaban que la la Ley 2/2011 de la Cañada Real Galiana, publicada meses antes, ya establecía un procedimiento de negociación entre vecinos y administraciones para buscar una solución habitacional, y por ello, cometer un desalojo individualizado contravenía la misma ley además de constituir una vulneración del artículo 18 de la Constitución y del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El asunto llegó hasta el Tribunal Constitucional, que dictó una sentencia el 4 de noviembre de 2013 por la que desestimó el amparo solicitado, aunque contó con un voto discrepante de dos magistrados y la posición favorable al amparo por parte de la Fiscalía.
En enero de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió una orden de Medidas Cautelares para la paralización de un derribo que iba a cometer en un caso similar, obligando al Ayuntamiento de Madrid a anunciar una moratoria de derribos en la zona.