La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 20 años de prisión por delito de asesinato a Jonathan Witmar Berreondo Noriega como autor del conocido como ‘crimen de la maleta’ de Zaragoza, al ratificar las sentencias de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
El TS ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado al rebajar el tiempo de libertad vigilada, tras el cumplimiento de la pena de cárcel, de diez a cinco años.
La Audiencia y el TSJA consideraron probado que el acusado mató en su casa de la capital aragonesa, el 14 de diciembre de 2018, a J.M.V.R., un transportista con quien se había citado por una aplicación telefónica para mantener relaciones sexuales, al que propinó 21 martillazos en la cabeza y la cara.
El Supremo entiende que tanto el tribunal del jurado de la Audiencia de Zaragoza, en primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la segunda, no vulneraron la presunción de inocencia del acusado al señalar que dio muerte dolosamente a su víctima, mientras mantenían relaciones sexuales, atacándola por detrás con un martillo, hasta romperle la cabeza, y salpicando de sangre la estancia en la que se producían estos hechos, terminando por introducir el cadáver en una maleta, buscando seguidamente una coartada, en realidad, atribución del hecho a un tercero, que se desmoronó por las múltiples contradicciones en las que incurrió.
La Sala ha desestimado las alegaciones del recurrente respecto a que no se habían tenido en consideración sus manifestaciones sobre que la autoría material fue obra de un tercero, y destaca, por el contrario, que la prueba fue suficiente y que el jurado rechazó con racionalidad la atribución de la responsabilidad a un tercero. El TS rechaza la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Así, recuerda que el jurado tuvo en cuenta para descartar esos argumentos del acusado, como son el posicionamiento de los teléfonos móviles; la admisión inicial de la autoría por parte del acusado; la mecánica de los hechos, que cuadra con tal admisión de hechos; los informes técnicos de investigación de los funcionarios policiales actuantes; el cruce de datos del teléfono móvil de ese tercero, a quien se quiere involucrar en los hechos y la creación de pistas falsas por dicha persona.
En la sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, se subraya que «no sólo puede concretarse la inexistencia de una tercera persona cuando ocurren los hechos en la tarde del 14 de diciembre de 2018 por lo previamente expuesto y que la Policía concluye de manera racional y exhaustiva, sino también por las conclusiones de la pericia forense y el informe detallado que al respecto realizan en el Plenario».
«De manera que las pruebas practicadas –reza la sentencia–, de indudable contenido incriminatorio, junto al intento del acusado de eludir la acción de la justicia creando la excusa de atribuir la muerte por él causada a un tercero mediante la argucia de crear pruebas y pistas falsas, así como la especial violencia de la agresión con reiteración de hasta 21 golpes con un martillo en la cabeza de quien se hallaba postrado boca abajo en una cama, justifican no solamente la condena del inculpado sino la pena impuesta en la mitad exacta del arco de la señalada para el delito cometido».
El TS estima parcialmente el recurso del condenado únicamente en lo relativo a la medida de libertad vigilada impuesta al mismo, que fue de 10 años, y se establece en 5, ya que no puede tener una duración mayor en el caso de delito de asesinato.
Como responsabilidad civil, el TS ha confirmado las indemnizaciones fijadas en la sentencia recurrida, que fueron de 100.000 euros para la hija de la víctima, 50.000 euros para sus padres y 25.000 euros para sus hermanos.