El Tribunal Supremo (TS) ha concluido que el hecho de que una víctima de violencia de género dé su consentimiento a su pareja para que quebrante una orden de alejamiento se debe entender siempre dentro de un contexto «intimidatorio innegable» y de falta de autoestima de la víctima «consustancial a los episodios prolongados de violencia doméstica». Así, los magistrados han fijado que deben prevalecer las decisiones judiciales frente a los deseos de la víctima y que los condenados por este tipo de delitos no pueden acercarse a éstas ni con su permiso.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha estudiado el caso de un hombre que cuestionaba la condena que se le impuso por quebrantar una medida de alejamiento porque, según defendía, uno de sus hijos le había dicho que la mujer le había dado permiso para acudir a su casa.
El hombre fue condenado en enero de 2020 por un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género a 22 días de trabajo comunitario y a la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de su pareja, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente. Seis días después, tras celebrarse el procedimiento de divorcio, acudió a casa de la mujer y «usando un objeto contundente metálico (…) con la intención de causar la muerte» le golpeó en la cabeza sin previo aviso.
Según consta en la resolución, la mujer cayó al suelo y el hombre «siguió golpeándola reiteradamente». Uno de los hijos en común, al darse cuenta de lo que sucedía, «cogió de un mueble unas tijeras para defender a su madre». El padre, sin embargo, le golpeó con el mismo objeto. El joven consiguió escapar y pedir ayuda.
El condenado llevó el caso al Supremo al considerar que no era «verosímil» entender que él había intentado asesinar a su pareja. Insistió en que aquel día fue a casa para preguntar a la mujer si le daba permiso para ducharse en el domicilio, como le había dicho uno de sus hijos. Aseguró, además, que la mujer «se cayó desmayándose, por cuanto padecía de diabetes y sufría de las cervicales» y que ni ella ni el hijo que resultó agredido fueron capaces de aclarar con qué objeto se les pegó.
DESESTIMA EL RECURSO Y CONFIRMA LA CONDENA
Los magistrados del alto tribunal han desestimado estos argumentos y el resto de alegaciones que presentó el agresor. Han insistido en que él «sabía que sobre él pesaba una orden de alejamiento que le impedía comunicarse o aproximarse a su mujer».
En este sentido, el tribunal ha recordado que «las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas o suprimidas por los jueces y tribunales que las han dictado y no por las personas afectadas».
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo ha recalcado que ya el propio Tribunal Constitucional fijó que «con independencia de los deseos de la víctima» se debe primar lo que dicten las resoluciones judiciales. Es decir, que en estos casos, aunque la mujer acceda a que su pareja se acerque a ella o a su domicilio, se estará quebrantando la orden de alejamiento.
En 40 folios, los magistrados han explicado que el derecho penal sobre violencia de género tiene unas «finalidades» que «no se pueden conseguir si se permite a la víctima dejar sin efecto decisiones acordadas por la autoridad judicial en su favor».
Así las cosas, el Supremo ha desestimado el recurso del agresor y ha confirmado la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra –y que avaló el Tribunal Superior de Justicia de Galicia– de un total 19 años de prisión: 14 años y 4 meses por un delito de asesinato en grado de tentativa; 4 años y 2 meses por un delito de lesiones agravadas; y 6 meses por un delito de quebrantamiento de condena.
El alto tribunal también ha acordado mantener las penas de inhabilitación, la orden de alejamiento por 34 años y la indemnización de 47.000 euros para la mujer y de 15.500 euros para el hijo.