El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que un cuchillo es un arma blanca con una hoja cortante y «objetivamente peligrosa al margen de sus concretas características», por lo que no es necesario que la víctima de un robo describa los detalles del arma para que el autor sea condenado por un delito de robo con violencia e intimidación con uso del mismo.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal deja claro que el concepto de arma «no depende exclusivamente de la regulación contenida en el Reglamento de Armas», sino que su determinación ha de abarcar a todo instrumento «apto o idóneo para ofender y defenderse», así como para «lesionar la vida, salud o integridad física».
El alto tribunal recuerda, de hecho, que la jurisprudencia ha incluido entre las armas blancas cortaplumas, hoces, tijeras, limas y hasta destornilladores. Se trata, recuerdan los magistrados, de instrumentos capaces de «pinchar o punzar».
El Supremo llega a esa conclusión después de analizar el caso de un hombre que fue condenado en 2023 por un Juzgado de Tarragona a cuatro años y ocho meses de prisión como autor de dos delitos de robo con violencia e intimidación con uso de armas en local abierto al público.
El condenado, según el fallo de instancia, entró en febrero de 2022 en una gasolinera de Valls (Tarragona) «blandiendo un cuchillo» frente a la dependienta, a la que «conminó para que le entregara el dinero que había en la caja y lo metiera en una bolsa». «La dependienta cumplió lo ordenado dado que se encontraba intimidada por el cuchillo y la actitud agresiva del acusado», que «huyó del lugar apoderándose de 1.519 euros», como consta en la sentencia.
«¿OTRA VEZ?»
Dos semanas más tarde, el hombre se desplazó «con el mismo ánimo» a otra gasolinera situada en Villalonga del Camp, «amenazando a la dependienta para que le entregara el dinero de caja». Da la casualidad de que en esa estación de servicio se encontraba trabajando la misma dependienta que fue atracada anteriormente.
«¿Otra vez?», le preguntó la trabajadora, que metió en la bolsa toda la recaudación que había en la caja registradora. El condenado, apunta el fallo, huyó del lugar con un total de 523 euros.
A pesar del fallo de instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó en octubre del pasado año estimar parcialmente el recurso interpuesto por el condenado y rebajó la pena hasta los 3 años y 6 meses al eliminarse la agravación de uso de armas o instrumento peligroso.
Las razones de la sentencia de la Audiencia Provincial para excluir la aplicación del subtipo agravado se resumían «en la ausencia de descripción en el relato fáctico de las características del cuchillo empleado, deficiencia que, a juicio del tribunal de apelación, impide considerar que se trate de un arma o instrumento peligroso dado que para la apreciación de esa agravación se precisa que la exhibición del arma suponga un mayor peligro para el bien jurídico protegido debiendo concretar la sentencia en qué consiste ese plus de peligrosidad».
SIRVIÓ PARA INTIMIDAR A LA CAJERA
El Supremo, sin embargo, revoca la decisión de la Audiencia Provincial y condena al hombre a cuatro años y ocho meses de prisión al dejar claro que «si bien es cierto que en los hechos probados de la sentencia se deben describir las características o morfología del arma o instrumento peligroso utilizado por el autor, no siempre es imprescindible esa descripción».
«En ocasiones la propia denominación del medio empleado, que remite a unas condiciones o características comunes a todos los de su especie, permite apreciar su peligrosidad. Así ocurre en el caso analizado, en que la sentencia precisa que el autor blandió un cuchillo conminando a la víctima a que le entregara el dinero. Un cuchillo es un arma blanca que tiene una hoja cortante y que es objetivamente peligrosa, al margen de sus concretas características», deja claro el alto tribunal.
En este sentido, los magistrados concluyen que el mismo «sirvió para intimidar al sujeto pasivo, que no se limitó a amenazas verbales o gestuales, sino que utilizó el arma lo que denota una mayor antijuridicidad de su conducta, justificativa de la agravación pretendida por el Ministerio Público».