El Tribunal Supremo (TS) no ha autorizado a un varón condenado por la Audiencia de Sevilla por un delito continuado de agresión sexual sobre su propia hija, a interponer un recurso extraordinario de revisión contra dicha condena, porque aunque la chica haya manifestado ahora ante una psicóloga que fue «falsa la declaración anterior» en la que acusaba a su padre de haber abusado de ella, el informe de la psicóloga «se centra más en los abusos que la menor pueda haber recibido por parte del hermano de la pareja de su madre», «nada dice sobre la credibilidad de las declaraciones que efectúa ahora la menor» y señala la «falta de estabilidad emocional» de la misma, entre otros aspectos.
En un auto emitido el pasado 23 de febrero y recogido por Europa Press, el Supremo aborda una petición formulada por un varón, para interponer un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de enero de 2020 emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que le condena de conformidad entre las partes por un delito continuado de agresión sexual con la atenuante analógica de embriaguez.
A la hora de solicitar dicha autorización para un recurso extraordinario de revisión de la sentencia condenatoria, el encartado alegaba que «la víctima del delito, todavía hoy menor (16 años), ha manifestado en marzo de 2021 ante un psicólogo y su madre que declaró falsamente y engañó a su madre»; avisando así de que «la declaración de la menor y los informes periciales que fueron emitidos en su día fueron determinantes de la condena».
LA NUEVA ACTUACIÓN DE LA MADRE
Añadía además «que la madre de la menor presentó denuncia ante la Fiscalía de Menores de Sevilla por falso testimonio, sin resultado por prescripción de los hechos de falso testimonio» y que «igualmente, la madre ha renunciado a la responsabilidad civil» y que «se ha presentado copia de dicha renuncia y el nuevo informe pericial emitido por la psicóloga, ante la cual la menor» habría declarado «no haber sido objeto de agresión o abuso sexual alguno por parte de su padre».
A partir de ahí, el Supremo determina que «no puede confundirse la revisión como medio articulado de una tercera instancia en donde pudiera plantearse una revisión de la valoración probatoria revisada en el juicio correspondiente, ya que no es esa la finalidad esencial de la revisión de sentencias, que no hay que olvidar que es un medio de carácter excepcional».
EL INFORME DE LA PSICÓLOGA
Además, avisa de que «del contenido del informe emitido por la psicóloga que ha sido aportado por el solicitante no se infiere de forma racional y lógica que la menor faltase a la verdad en sus declaraciones. La psicóloga se limita a manifestar lo que la menor y su madre le han narrado y entre sus conclusiones nada dice sobre la credibilidad de las declaraciones que efectúa ahora la menor».
En su informe, en concreto, la psicóloga expone que la menor «presenta en la actualidad la necesidad de clarificar las acusaciones de abuso sexual hacia su padre, el cual, declara no ha cometido abuso, aportando un testimonio fiable en el que es el hermano de la pareja de su madre quien los ha cometido», avisando de «una situación actual de falta de estabilidad emocional que requiere el abordaje profesional psicológico, con objeto de trabajar su historia vital y poder cimentar una estabilidad emocional a medio y largo plazo, con secuelas de la situación de abuso sexual realizada por» el hermano de la pareja de su padre.
En cualquier caso, la psicóloga indica que la menor «manifiesta con rotundidad que con independencia de la relación con su padre y de las actitudes de éste que rechaza, no ha abusado de ella, siendo falsa la declaración anterior en la que lo acusaba de haber abusado de ella», recomendando esta profesional que la chica sea «derivada al dispositivo de referencia de salud mental para su diagnóstico completo y tratamiento terapéutico».
CAUSA JUDICIAL POR LOS OTROS ABUSOS
En ese sentido, el Supremo explica que «el citado informe se centra más en los abusos que la menor pueda haber recibido por parte del hermano de la pareja de su madre», unos «abusos que ya se pusieron de relieve en la causa seguida contra» el padre y de los cuales «se hace eco la sentencia dictada por la Audiencia», que especifica que por tales abusos «se ha seguido otro procedimiento» judicial.
La sentencia de la Audiencia, según concreta el Supremo, «bajo el principio de inmediación y contradicción de las partes, dio valor de prueba de cargo a las manifestaciones (de la menor), al darle absoluta credibilidad, y estar suficientemente corroborada por elementos externos, y avalada su credibilidad por el informe de la médico forense y el informe de las psicólogas, que concluyeron que el testimonio de la menor era creíble, espontáneo y natural, y que no se advertía una actitud engañosa, ni indicadores que permitiesen cuestionarlo».
«Igualmente se valoró, rechazándola, la posibilidad de que la menor hubiera incriminado a su padre para que no culparan» al hermano de la pareja de su madre, especifica el Supremo, recordando que la sentencia condenatoria ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y por el propio Tribunal Supremo, zanjando así que «no ha lugar» a autorización la interposición de un recurso extraordinario de revisión contra dicha sentencia inicial condenatoria.