El TSJA confirma cárcel por una agresión en una discoteca de Sevilla tras identificar al autor a través de Facebook

Redacción

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a tres años y nueve meses de cárcel por un delito de lesiones derivado de una agresión en una discoteca de Sevilla, después de que este hombre fuese localizado e identificado por la víctima y dos testigos a través de sus propias pesquisas en la red social Facebook, donde dieron con el perfil del autor de los hechos y le reconocieron.

En una sentencia emitida el pasado 15 de febrero y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un hombre, contra una sentencia previa de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a tres años y nueve meses de cárcel por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso con la agravante de alevosía, así como a indemnizar con 3.540 euros a la víctima.

En suma, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que sobre las 4,30 horas del 18 de febrero de 2018, Daniel R.T. estaba una discoteca de Sevilla «en una celebración familiar junto a su hermano y varios primos, cuando de pronto, sin haber surgido ningún incidente ni mantenido ningún tipo de discusión previa, se dirigió hacia él» el acusado, Manuel Jesús B.G., mayor de edad, de casi 40 años a día de hoy y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, «y de manera sorpresiva le estrelló un vaso de cristal que portaba en la cara, huyendo a continuación de la discoteca».

Daniel R.T., según la sentencia inicial condenatoria, «sufrió múltiples heridas incisas faciales, concretamente en la punta nasal, labio superior, (…) quedándole como secuelas varias cicatrices faciales, si bien tras la cirugía reparadora y el correspondiente periodo de cicatrización las cicatrices que le han quedado resultan escasamente visibles».

En su recurso de apelación, la defensa del inculpado admitía su presencia en la discoteca aquella noche, pero negaba «la conducta que se le imputa, además de oponer que se habría marchado del local con sus acompañantes tiempo antes de la hora en que el denunciante y sus testigos sitúan el incidente».

RECURSO DE APELACIÓN

La defensa destacaba así «que ni siquiera el denunciante fue capaz de reconocer a su agresor en Comisaría de Policía; que se podía haber pedido a la discoteca las cámaras de seguridad para su visionado; que no se tomó declaración a los acompañantes del acusado y que la Policía ni siquiera investigó quién podría ser el autor, limitándose a dar por bueno el reconocimiento que del acusado hizo el denunciante por sus fotografías colgadas en la página de Facebook».

«La Audiencia funda su convicción sobre la autoría del acusado en la agresión en el reconocimiento que de su identidad hicieron la víctima y dos de sus acompañantes aquella noche, su hermano Francisco Javier y su primo José María, indagando por su cuenta a los dos o tres días del suceso gracias a una causalidad, pues hasta entonces no tenían pistas de quién podría haber sido el agresor ya que no lo conocían y no fue les posible retenerlo ni dar aviso a los responsables de seguridad del establecimiento debido a la rapidez de los acontecimientos y la proximidad de la parte de la discoteca donde estaban con la puerta de salida por la que el agresor escapó a toda prisa. Gracias a un comentario de un conocido de Francisco Javier, un tal Miguel vecino de la misma población que los hermanos, El Viso del Alcor, que había estado en la discoteca aquella misma noche y que conocía al acusado porque era el novio de la hermana de otro vecino de esa población, tuvieron la confirmación de que esa persona había estado en la discoteca aquella noche porque el tal Miguel se lo había encontrado a la puerta cuando se marchaba y le había confesado que acababa de partirle a uno un vaso en la cara», resume el TSJA.

«Comoquiera que la víctima, su hermano y su primo habían visto el rostro del agresor porque les vino de frente, con estos datos comenzaron a hacer sus pesquisas por Facebook consultando el perfil de la joven con la que salía el posible agresor, hasta dar con el perfil del acusado gracias al cual obtuvieron su nombre y llegaron a reconocerle en dos fotografías que tenía colgadas en su página y en base a estos datos, el denunciante pudo reconocer a su vez el rostro del agresor en la fotografía que del mismo se insertó en la composición de varias que la Policía le mostró en Comisaría», señala el TSJA.

EL RECONOCIMIENTO EN EL JUICIO

Al punto, el tribunal explica que «la verdadera prueba de cargo es la testifical de la persona reconocedora en el acto del juicio oral sometida al interrogatorio cruzado de las partes, testigo que puede ratificar o no el resultado de la diligencia policial y la oportunidad de identificar al acusado presente» y eso «es justo lo que ocurrió en el caso» en cuestión.

«Gracias a la tecnología y el uso masivo de redes sociales por la ciudadanía, la víctima y sus dos parientes, partiendo de los datos que ya se les había facilitado por ese tercero, iniciaron la búsqueda en Facebook hasta que localizaron unas fotografías en el perfil de la página del sospechoso, en cuyo momento adquirieron la certeza de que era el acusado y no otro el agresor del vaso, a quien habían visto el rostro escasos instantes tanto antes como después de la agresión porque atacó de frente a cara descubierta», argumenta el tribunal.

«Ese reconocimiento lo reiteró el denunciante ya en la Comisaría de Policía en una fotografía del acusado (donde aparecía más joven) de entre las varias que los agentes le mostraron y, finalmente, se reprodujo ese reconocimiento en el juicio oral no sólo por el denunciante, sino también por los otros dos testigos presenciales y de cargo, con un valor mutuamente corroborador que lo refuerza, reconocimiento que la Audiencia califica en la sentencia de rotundo y absolutamente seguro», concluye el TSJA, que desestima así el recurso de apelación del condenado y confirma la sentencia inicial condenatoria.

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