El Tribunal Superior de Justicia de Madrid(TSJM) ha avalado el cese del exdirector de Telemadrid José Pablo López en julio de 2021 al respaldar la norma que usó el Gobierno regional para sustituirle, criticando que el recurrente alegara que se utilizó con «la única finalidad» de removerle de su cargo.
Así consta en una sentencia dictada el pasado 4 de marzo, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por José Pablo López Sánchez contra el Decreto 174/2021, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se acordó el cese del recurrente como director general de Radio Televisión Madrid.
En su recurso, planteaba una cuestión de inconstitucionalidad en los artículos 14 y 22 de la Ley 8/2015 de la Comunidad de Madrid en redacción dada por Ley 1/2021. Además, instaba a anular los tres acuerdos impugnados.
En sus alegaciones, la Comunidad de Madrid afirmaba que el Decreto 174/2021 respeta «plenamente el procedimiento establecido», indicando que la reforma operada en el artículo 22.1 de la Ley 8/2015 por la Ley 1/2021 resultaba de aplicación al mandato del director general en el momento de la entrada en vigor de la reforma, según la previsión incorporada en la disposición transitoria de la propia Ley 1/2021″.
«Dado que el nombramiento del recurrente como director general de RTVM se había producido el 12 de enero de 2017, su mandato debía entenderse finalizado cuatro años después, el 12 de enero de 2021», sostenía.
Los magistrados sostienen que la norma transitoria cuestionada por el recurrente «no ha introducido una diferencia de trato artificiosa e injustificada por el hecho de incidir en el mando del director general de RTVM y no el de los miembros del Consejo de Administración».
Respecto a la alegación de que se está ante una norma de caso único y que la disposición transitoria de la Ley 1/2021 se ha dictado con la única finalidad de remover al recurrente del cargo de director general de RTVM, «se trata de una afirmación apodíctica que, en ausencia del necesario desarrollo argumental y del suficiente soporte probatorio, no puede ser acogida por la Sala».