La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena a 15 años de cárcel impuesta a César Román, apodado el ‘Rey del Cachopo’, por el homicidio de Heidy Paz Bulnes en agosto de 2018 al afirmar que «el engarce relacional» de todos los elementos probados conduce «inequívocamente» a la conclusión de que «César dio muerte a Heidy, amputó su cadáver e intentó destruirlo».
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por César Román, a través de su letrada, contra la sentencia que le condenó por un delito de homicidio.
Los magistrados dan respuesta en la sentencia a las alegaciones que la defensa de César Román planteaba para solicitar la absolución de su cliente y la anulación del juicio, principalmente por la ausencia de tutela judicial efectiva; la violación de los derechos fundamentales durante la instrucción; y la violación de los derechos fundamentales durante las sesiones del juicio; entre otros aspectos.
En la vista del recurso, la fiscal solicitó a la Sala la confirmación de la pena al defender que el veredicto del jurado popular estaba motivado y al manifestar que no había duda de la culpabilidad del condenado.
La Sala concluye que «el engarce relacional de todos los elementos declarados probados reúne tal consistencia, que conduce inequívocamente a una conclusión: César dio muerte a Heidy, amputó su cadáver (cortando la cabeza, brazos y piernas) e intentó destruirlo mediante disolución química e incendio, huyendo posteriormente de Madrid y siendo localizado en Zaragoza».
Recuerdan los magistrados que en Zaragoza «utilizó diversas identidades con el fin de ocultarse, para ser detenido finalmente al delatar su presencia la propietaria del establecimiento donde había encontrado trabajo, tras ser reconocido en un programa de televisión».
En su recurso, el empresario denunció haber sido víctima de «un juicio paralelo» desde que comenzó la instrucción comparándose con el caso mediático de Dolores Vázquez. «Pero su caso ha sido mucho peor», recalcó la letrada de Román, Ana Isabel Peña.
En la vista, el propio condenado criticó que el jurado se basará en un informe de ADN «contra-ley» porque los forenses que lo realizaron no tenían la certificación para emitirlo. Hacía alusión al informe en el que se concluyó que el torso hallado el 13 de agosto de 2018 en una nave pertenecía al de la joven hondureña.
«Se me acusa de un delito de homicidio pero no sabemos la causa de su muerte. Seis peritos no identificaron patologías de la muerte, por lo que no se establece la causa de etiología natural o violenta. Y si no lo sabemos, nos sabemos si existe un homicidio, una muerte natural o accidental. Hay una absoluta ausencia de pruebas que enerven mi presunción de inocencia», manifestó el día de la vista en el TSJM.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
En su recurso, Román impugnó la sentencia por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de presunción de inocencia, igualdad de armas y derecho de defensa, entre otros.
Criticaba su abogada que, tras el hallazgo de diversa documentación, que bien pudiera revelar datos sobre los movimientos de Heidy, «no se realizó ningún tipo de averiguación por parte de policía o por parte del juzgado instructor».
«Si se hubiera hecho alguna averiguación, quizás existiría la hipótesis de que Heidy viajó con ese pasaporte, o que utilizara la tarjeta VISA o el DNI de dos mujeres distintas. E incluso, se podrían haber analizado los movimientos realizados con las tarjetas de transporte encontradas», sostiene en el escrito de impugnación.
La letrada considera que este hecho vulnera los derechos fundamentales de su cliente, sino que «además denota claramente que la investigación tan sólo se dirigía a culpabilizar al mismo, y no a averiguar lo que había sucedido».
Respecto a Heidy, insistía en la idea de que la chica apareciera en unas fotografías junto a un arma «es indicativo de su presunta involucración en actividades delictivas, ya que nadie que no esté en este tipo de actividades ilícitas y que carezca de documentación legal en nuestro país, la tiene para recoger donativos de la Cruz Roza».
En el juicio, Román relación a la que fuera su pareja con maras hondureñas y con una banda criminal de vuelcos de drogas, una tesis que negaron los investigadores y el propio tribunal en su resolución al no existir ni un dato sobre esta hipótesis.
Se quejaba igualmente de que las testificales aportadas en el juicio no fueron tomadas en cuenta, como la de un perito que insinuó que una de las huellas se podría haber manipulado por parte de la Policía, y denuncia que «el veredicto fue una reproducción exacta del escrito de conclusiones del ministerio fiscal».