El TSJM ordena repetir un juicio por irregularidades en la deliberación del Jurado Popular: «Culpable y todos a casa»

Redacción

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado repetir el juicio de un asesinato machista celebrado por Jurado Popular al entender que uno de sus miembros pudo cambiar el sentido de su voto cansado de las largas horas de deliberaciones sin que se llegara a un acuerdo sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

Este miembro del jurado, precisamente el portavoz, manifestó a uno de los suplentes, a la salida de la Audiencia de Madrid, en las escaleras por las que se accede al edificio, momentos después de que se trasladara el veredicto al tribunal, que «había votado culpable por la forma fría y calculadora con que el acusado había declarado».

Acto seguido, añadió que «en verdad, las votaciones iban seis a tres, se hacía tarde y ya veía que nos íbamos a tener que quedar a dormir en el hotel varias noches porque nadie daba su brazo a torcer. «Por lo tanto, culpable y todos a casa», dijo entonces.

Ante los enérgicos reproches, que el suplente hizo al miembro del jurado por tal forma de actuar, éste añadió: «A fin de cuentas lo hubiera hecho o no (cometer el delito), era un tipo que no era nada nuestro».

NOTARÍA EN GALAPAGAR

A la mañana siguiente, la persona que había escuchado los comentarios del portavoz del jurado, y que como miembro suplente había asistido a todas las sesiones del juicio, acudió a una notaría de Galapagar a elevar a documento público el contenido de la conversación, de la que había sido testigo también el otro miembro suplente.

La comparecencia notarial fue entregada por este ciudadano a la magistrada presidenta del jurado popular antes de que se dictase la sentencia. La presidenta del tribunal dio traslado a las partes del proceso, iniciándose entonces -recoge la resolución de la Sala Civil y Penal-, un trámite de alegaciones contradictorio en torno a su trascendencia.

En una providencia, la magistrada refleja que no consta «ninguna incidencia» en el acta del veredicto, por lo que a su juicio no resultaba posible que la Audiencia Provincial iniciara, como solicitaba la defensa, una investigación para aclarar lo supuestamente ocurrido en la que se tomara declaración a los integrantes del jurado.

No obstante, en la misma providencia, la magistrada indica a la defensa del acusado que «podrá instar cuanto a su derecho convenga en los recursos que, en su caso, interponga contra la sentencia», y da traslado del acta notarial, «a los efectos oportunos», al Ministerio Fiscal. En súplica, la Audiencia Provincial vuelve a desestimar las alegaciones de la defensa y confirma la providencia dictada por la magistrada.

Tras ser condenado, conforme al veredicto de culpabilidad, a 21 años de prisión, por el asesinato en Collado Villalba de su compañera sentimental el 27 de mayo de 2017, la defensa recurre ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid y denuncia lo que a su juicio suponen irregularidades con motivo de la deliberación.

A este respecto, la Sala responde que «la cuestión suscitada reviste, sin duda alguna, un incuestionable interés». «El enjuiciamiento por jurado, participa de una serie de peculiaridades que resultan de la conformación del tribunal que valora la prueba y decide sobre la culpabilidad del acusado por personas no formadas en derecho, no pertenecientes a la Carrera Judicial, y sobre quienes no pesan, por tanto, determinadas exigencias de carácter técnico que sí son propias de quienes integran el Poder Judicial a la hora de afrontar el enjuiciamiento de una conducta calificada como delito», señala.

«Ahora bien: ello no puede significar en modo alguno, que este modo de enjuiciamiento dé cabida a la menor quiebra de ninguno de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos», recalcan los magistrados.

«El Estado de Derecho no puede consentir que una figura jurídica -incluso tan compleja como es el jurado-, merme las garantías de quien se enfrenta a una acusación, a un juicio, que además se sustancia por el delito más grave de cuantos se contienen en el Código Penal: asesinato», agrega el fallo.

En la presente causa «se ha producido una quiebra del derecho en el proceso con todas las garantías causante de indefensión, y en paralelo otra quiebra de la necesaria apariencia de imparcialidad que, en consecuencia, no deja otra opción que declarar la nulidad de la sentencia y del juicio en aras de la salvaguarda del procedimiento con todas las garantías constitucionalmente reconocido».

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