La legislación española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas del hogar es contraria al Derecho de la Unión Europea porque constituye una discriminación indirecta hacia las mujeres, según ha concluido el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar.
En opinión del letrado, dado que estos empleados son «casi exclusivamente mujeres», denegarles el derecho a paro «constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y no justificada por objetivos legítimos y ajenos a toda discriminación basada en el sexo».
Las conclusiones de Abogado General no son vinculantes de cara a la futura sentencia que tendrá que emitir el TUE en los próximos meses para resolver el caso de una empleada del hogar a la que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) denegó una solicitud de cotización a la protección por desempleo para adquirir el derecho a la prestación.
El asunto fue elevado al tribunal de Luxemburgo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, que pide al TUE que interprete la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social para determinar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo.
Así, el Abogado General Szpunar señala que corresponde al juez español comprobar si la «desventaja particular» que la legislación española establece para las empleadas del hogar puede calificarse de «medida indirectamente discriminatoria».
Si embargo, el letrado destaca que, mientras que la proporción entre hombres y mujeres es «más o menos similar» entre los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen de general de la seguridad social (en el que todos tienen derecho a una prestación por desempleo), la proporción en el caso del régimen especial para empleados del hogar «difiere considerablemente».
En este caso, explica el Abogado General, las mujeres representan más del 95% de los trabajadores de este sistema y, por tanto, la cláusula de exclusión «afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino».
De esta forma, Szpunar apunta que, si el juez español llegar a la conclusión de que las empleadas del hogar están en «una posición menos ventajosa», debería considerar que la legislación es contraria a las normas europeas «salvo que esté justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo».
El Abogado General examina a continuación este último punto y rechaza las alegaciones presentadas por la TGSS y el Gobierno español, que justificaban la diferencia de trato «por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleados de hogar y del estatuto de sus empleadores, así como por objetivos de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación en este sector y de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude».
El letrado apunta, en primer lugar, que se trata de objetivos «legítimos» de protección social, pero estima que «no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino».
Por otro lado, Szpunar destaca que los motivos basados en las características de las empleadas del hogar (trabajadoras poco cualificadas que cobran el salario mínimo) o de sus empleadores (cabezas de familia) «parecen estar basados más bien en estereotipos de género» y, en consecuencia, «son difícilmente ajenos a una discriminación por sexo».
Además, el Abogado General rechaza en sus conclusiones que una eventual protección de las empleadas del hogar frente al desempleo pueda incitarlos al fraude, así como que la exclusión «conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles», lo que permite «no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo».