El valor de referencia y su aplicación a las ganancias patrimoniales, por Max Gestión

Remitido

Para determinar la base imponible de transmisiones, sucesiones o patrimonio a partir de este año, se tendrá que utilizar un cálculo dinámico a partir del valor del Catastro.

De esta manera, es el valor del mercado el que establece estos gravámenes a partir del valor de referencia inmobiliario, el cual se actualizará anualmente con datos de precios de compraventa del ejercicio anterior.

Ante tantos cambios, Max Gestión pone a disposición de empresas, pymes y autónomos, el asesoramiento de profesionales capacitados para ofrecer pautas y consejos para adaptarse de la mejor manera a la normativa tributaria vigente, con tarifas de asesoría competitivas.

¿Cómo afecta el valor de referencia a los impuestos?

El valor de referencia se calcula de manera simultánea en todos los municipios, basado en los precios de todas las operaciones de compraventa de inmuebles realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, los cuales se obtienen a través de los informes anuales del mercado inmobiliario elaborados por la Dirección General del Catastro. Sobre ese valor de referencia, Hacienda aplica una reducción del 10 %, afectando al impuesto que se aplica en las compraventas de viviendas, al de Transmisiones Patrimoniales y al de Sucesiones y Donaciones.

De esta forma, Hacienda se basará en la valoración del inmueble que resulte más elevada, la del valor de referencia o la del escriturado para cobrar estos tributos. Asimismo, quienes compren o hereden una vivienda deberán pagar el Impuesto de Patrimonio, aplicado sobre el mayor valor de referencia catastral, real o de referencia. Por otra parte, los propietarios deberán declarar en el IRPF la ganancia patrimonial derivada de una operación inmobiliaria, tributando según el valor de referencia marcado por Hacienda.

Recurrir el valor de referencia, de la mano de Max Gestión

Existe la posibilidad de impugnar el valor de referencia, siempre y cuando tenga efecto fiscal y sea base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados, o sobre Sucesiones y Donaciones. Para tal fin, es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada o bien, interponer un recurso de reposición ante la Administración Tributaria, o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.

Así, el nuevo propietario deberá asumir el pago del ITP y pedir una rectificación a la Agencia Tributaria, demostrando que el valor real de la propiedad es menor. Para ello, es necesario contar con la asesoría fiscal de Max Gestión, la cual cuenta con especialistas en impuestos y fiscalidad para ayudar a sus clientes a cumplir con sus obligaciones frente a la Administración Pública.

Con una cartera de más de 500 clientes de distintos sectores y tamaños de empresa, esta compañía cuenta con un equipo de fiscalistas, abogados y economistas preparados para ofrecer un asesoramiento integral en Fuerteventura.

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