Entra en vigor la nueva prórroga de las limitaciones a los vuelos con Brasil y Sudáfrica

Redacción

Ya está en vigor la nueva prórroga del acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la Covid-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

El pasado sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con esta nueva prórroga que ha entrado en vigor a las 00.00 horas de hoy y se prolongará hasta el 3 de agosto.

En consecuencia, desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.

En función de la evolución de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, por razones justificadas, dichas limitaciones.

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