A las 00:00 horas de hoy, jueves 7 de enero, ha entrado en vigor la actualización de las medidas contra la COVID-19, publicadas ayer en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) y basadas en el decreto de la presidenta, Concha Andreu, de 5 de enero. Entre otras medidas, se adelanta el toque de queda a las 22:00 horas.
El Gobierno de La Rioja, en el Boletín Oficial de la comunidad, explica cómo la situación actual, puesta de manifiesto en el informe emitido por el director general de Salud Pública, de fecha 3 de enero de 2021, describe un empeoramiento rápido de la situación epidemiológica.
Añade que es probablemente debido a un incremento de la movilidad y de los contactos vinculados al período de fiestas de fin de año; y está caracterizada por una incidencia acumulada en catorce días de marcada tendencia ascendente.
En este panorama destaca la situación de inestabilidad en Rioja Alta, así como en la Ciudad de Logroño y su área metropolitana. Además, se caracteriza por una mayor positividad, y por un importante aumento del número de casos que han mantenido reuniones sociales en período de infectividad y el aumento de la transmisión domiciliaria; todo
ello unido a un incremento de la presión asistencial con índices de ocupación de partida muy elevados.
Dada esta situación, a partir de hoy se retringe la movilidad nocturna de las 22:00 horas a las 06:00 horas; y se reducen las reuniones sociales a un máximo de cuatro personas no convivientes. además, se cierran los establecimientos en los se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
También se cierra el uso de las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales, salvo para el tránsito de personas entre los distintos.
En cuanto a los gimnasios y centros e instalaciones deportivas, se establece una nueva distancia interpersonal de dos metros (cinco en el caso de dos grupos). El aforo de los gimnasios se establece en el treinta por ciento (al igual que en las piscinas).
Se cierran las duchas (aunque no los vestuarios, solo las duchas) y es obligatoria la utilización de la mascarilla en todo momento; y se suspenden los partidos entre clubes de distintos centros educativos.
Por último, se recomienda el uso de mascarilla en el propio domicilio, y se pide salir de él sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.
EXCEPCIONES AL TOQUE DE QUEDA
Desde las 00:00 horas de hoy, 7 de enero, las personas únicamente pueden circular por las vías y espacios de uso público para adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; así como a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. También para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Así mismo, para el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades.
Por último, se permite para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; y repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades citadas.
CIERRE PERIMETRAL
Por otro lado, se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 00:00 del 31 de enero de 2021 (lo que supone ampliar el cierre previsto hasta el 15 de enero).
Excepcionalmente, sí se podrá salir de La Rioja para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.
También para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada y autoescuelas.
Así mismo, el retorno al lugar de residencia habitual;
asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades
confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales(La Liga y ACB), así como el resto
de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además
de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol.
A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto
los deportistas como el personal técnico. En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel(DAN)o de Alto Rendimiento(DAR).
Por otro lado, se permiten desplazamientos para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables;
realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables;
por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El decreto especifica que no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo; esto es, cuando su origen y destino se sitúe fuera de los mismos.