El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) se ha pronunciado acerca del procedimiento ‘Pagar o aceptar’ (‘Pay or OK’, en inglés) y ha señalado que las plataformas en línea deberían ofrecer una tercera vía, que supondría una «opción real» a la hora de emplear estos modelos de consentimiento de los datos de los usuarios.
Meta, propietaria de servicios como Instagram y Facebook, introdujo en noviembre del año pasado un formato de suscripción sin publicidad que a partir de entonces comenzó a convivir con otra modalidad de uso gratuito. A diferencia de las opciones de suscripción, en esta última se mantiene el rastreo de los usuarios con fines publicitarios.
Con esta medida se estableció lo que se conoce como ‘Pagar o aceptar’, lo que señala que los usuarios se ven obligados a pagar por el derecho a la privacidad de los datos, algo que han denunciado diferentes organizaciones sin ánimo de lucro y dedicadas a la protección de derechos digitales en diferentes ocasiones.
La última de ellas se produjo esta semana, cuando una serie de asociaciones publicaron una nueva carta abierta en la que instaban al CEPD a valorar la problemática de este formato, diseñado para eludir las protecciones de privacidad de la UE y para obtener ganancias comerciales, según los firmantes.
Lo hicieron poco antes de que este organismo se reuniera para dialogar sobre este procedimiento de rastreo de usuarios; un encuentro que ha tenido lugar este miércoles y en el que se ha concluido que las plataformas deberían ofrecer una vía alternativa a la mecánica ‘Aceptar o pagar’.
La presidenta del CEPD, Anu Talus, ha reconocido que los modelos actuales «normalmente requieren que las personas entreguen todos sus datos o paguen». Como resultado, la mayoría «da su consentimiento al procesamiento para utilizar un servicio y no comprenden todas las implicaciones de sus elecciones».
El Comité considera que ofrecer únicamente una alernativa de pago a los servicios que implican el procesamiento de datos personales con fines de publicidad dirigida «no debería ser el camino por defecto» para los responsables de estas plataformas, que deben trabajar en otras opciones.
Así, cree que las grandes plataformas ‘online’ deberían «considerar la posibilidad de ofrecer a los particulares una alternativa equivalente que no implique el pago de una tasa», según ha especificado en un comunicado publicado en su web.
En caso de que estos opten por cobrar una tasa por el acceso a esta otra alternativa, deberían considerar «seriamente» la posibilidad de ofrecer otra opción adicional; una alternativa gratuita que no debería incluir publicidad basada en el comportamiento y «que implique el tratamiento de menos datos personales o ninguno».
«Este es un factor especialmente importante en la evaluación del consentimiento válido con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos», ha explicado el organismo, subrayando que «la obtención del consentimiento no exime al responsable del tratamiento de los datos de cumplir todos los principios expuestos en el artículo 5 del RGPD, como la limitación de la finalidad, la minimización de los datos y la equidad».
CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL FORMATO ACTUAL
En cuanto a la necesidad de que el consentimiento de los datos sea libre, el CEPD ha señalado que se deben tener en cuenta una serie de criterios, como son la condicionalidad, el perjuicio y el desequilibrio de poder.
Esto significa que «cualquier tasa que se cobre no puede hacer que las personas se sientan obligadas a dar su consentimiento» y que las plataformas deben valorar si se trata de un importe apropiado en las circunstancias dadas.
También considera que estas empresas tienen la responsabilidad de considerar si la decisión de no dar su consentimiento puede llevar a estos individuos a sufrir «consecuencias negativas», como el riesgo de perder conexiones o la falta de acceso a redes profesionales.
Asimismo, considera que las desarrolladoras de estos servicios también deben evaluar «caso por caso» si existe un desequilibrio de poder entre la persona y ellas, de modo que se deben evaluar factores como la posición de las grandes plataformas en línea en el mercado o la medida en que el usuario particular depende del servicio que estas ofrecen.
Para terminar, Talus ha señalado que estas compañías «deben tener cuidado en todo momento para evitar transformar el derecho fundamental a la protección de datos en una característica por la que las personas tienen que pagar para difrutar». Finalmente, ha subrayado que estos susuarios «deben ser plenamente conscientes del valor y las consecuencias de sus elecciones».