La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves ilegal el veto de la UEFA y la FIFA a la organización de la Superliga por parte de un grupo de equipos, entre ellos el Real Madrid y el FC Barcelona, al concluir que las normas que aplican estas dos asociaciones internacionales no están sujetas a ningún criterio que garantice su transparencia, proporcionalidad y objetividad.
El Alto Tribunal europeo, que responde así a una cuestión prejudicial remitida por el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, advierte además de que la FIFA y la UEFA están «abusando de su posición dominante» con su control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de las competiciones que organizan.
El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.
En su sentencia, el TJUE razona que las normas de la FIFA y la UEFA por las que se supedita a la autorización previa de estas dos asociaciones cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes y que, además, prohíben a clubes y jugadores participar so pena de sanciones «se oponen» al Derecho comunitario de competencia.
En concreto, el Tribunal con sede en Luxemburgo advierte de que estas dos asociaciones internacionales «no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado» y, en consecuencia, supone un «abuso de posición dominante».
También considera que las reglas que atribuyen a la FIFA y a la UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir la competencia y puede perjudicar a medios de comunicación, aficionados y telespectadores al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes.
El fallo reconoce que el deporte presenta características «específicas», como que haya asociaciones con poder para fijar normas y sanciones, pero advierte de que la organización de campeonatos de fútbol de clubes y la explotación de los derechos de difusión «son claramente actividades económicas» y por tanto se les debe aplicar las reglas de competencia comunitarias y las libertades de circulación.
En este contexto, dice la sentencia, cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar las condiciones de entrada al mercado de empresas competidoras -como es el caso de la UEFA y la FIFA que organizan las competiciones- debe asegurarse de que lo hace en base a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia, entre otros, para contener el riesgo de conflicto de intereses que genera.
A ojos del Tribunal europeo, las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza por lo que estas asociaciones están abusando de su posición dominante. Añade que, por su carácter «arbitrario», las normas de autorización, de control y sancionadoras con que cuentan UEFA y FIFA deben ser calificadas de restricción no justificada a la libre prestación de servicios.
En todo caso, la corte europea avisa de que pese a todas estas consideraciones una competición como la del proyecto de la Superliga «no debe ser necesariamente autorizada» y aclara que no se pronuncia sobre el proyecto específico porque las cuestiones prejudiciales que se le plantearon fueron de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA.
Finalmente, respecto del control de la UEFA y la FIFA sobre la explotación de los derechos de difusión y si ello puede perjudicar a los clubes europeos de fútbol, el TJUE precisa que ahora le corresponderá al Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid comprobar si estas normas pueden beneficiar a los diferentes grupos de interés del fútbol, por ejemplo, mediante una redistribución solidaria de los ingresos generados por esos derechos.