¿Hasta qué hora se puede votar en las elecciones vascas de 2024?

Redacción

La votación comienza a las 9:00 horas, aunque los colegios electorales estarán abiertos algo antes para que puedan presentarse los miembros de las Mesas electorales, constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral y acrediten a los interventores.

El cierre de la votación será a las 20:00 horas, momento en el que el presidente de la mesa electoral anuncia el fin de la votación. Sin embargo, si a la hora del cierre aún queda alguien dentro del local electoral, el presidente de la mesa le permitirá votar.

¿CUÁNTO SE COBRA POR FORMAR PARTE DE UNA MESA ELECTORAL?

Los presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa, tienen derecho a percibir una dieta por los servicios prestados durante la jornada electoral.

Para las elecciones al Parlamento Vasco, los elegidos para constituir una mesa electoral recibirán una compensación de 70 euros, una cantidad que sufrió una subida de cinco euros tras la publicación del BOE para las elecciones generales del 23 de julio.

Además, para aquellos que tengan que formar parte de una mesa electoral, es importante saber que esta cantidad recibida está exento de retenciones por parte de la Agencia Tributaria.

¿CÓMO ME IDENTIFICO ANTE LA MESA?

El elector puede identificarse ante la mesa electoral presentando los siguientes documentos:

-Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.

-Pasaporte (con fotografía).

-Permiso de conducir (con fotografía) -Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.

-Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

Estos documentos mencionados pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía del titular. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

¿QUÉ PASA SI NO ME PRESENTO EN LA MESA DE LA QUE DEBO FORMAR PARTE?

Salvo que la ausencia sea por causa justificada, no acudir a tu puesto en una mesa electoral puede incurrir en una sanción económica o penal. Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, por lo que quienes no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Los presidentes y vocales disponen de un plazo de siete días desde que reciben la notificación para alegar causa justificada que les impida la aceptación del cargo. Si una vez concluido el plazo a un miembro de la mesa le fuera imposible acudir a su puesto, debe comunicarlo al menos 72 horas antes del día de las elecciones aportando las justificaciones pertinentes.

¿CUÁNDO Y QUIÉN PUEDE SUSPENDER LA VOTACIÓN?

La suspensión de la votación deberá ser ordenada por el presidente de la mesa cuando ocurran uno de los siguientes supuestos:

-Cuando se produzca una interrupción en la votación superior a una hora.

-Cuando por cualquier motivo sea imposible el acto de la votación.

Es conveniente que antes de adoptar esa decisión, el presidente o presidenta recoja las opiniones de todos los miembros de la mesa y, si las circunstancias lo permiten, consulte por teléfono a la Junta Electoral de la Zona sobre el caso particular de la mesa que preside.

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