La Audiencia Provincial de Madrid juzgará el próximo miércoles a cinco empleados de dos empresas, una de ellas una constructora, por estafar presuntamente a una pareja de ancianos para que abandonaran su casa.
La Fiscalía de Madrid solicita cuatro años y tres de prisión para A. M. M., quien ejercía el cargo de apoderado en una constructora. Pide idéntica pena para P. O. B., J. M. O. B. y A.O. B., todos administradores solidarios de otra empresa también por un delito de estafa.
El matrimonio, de 82 y 76 años, habitaba en una finca sita en Madrid en virtud de un contrato de alquiler de 1 de junio de 1961. Años después, la constructora Oramba S.A., de la que eran administradores solidarios P. O. B., J. M. O. B. y A.O. B, adquirió todos los solares contiguos a la finca y se interesó también por la adquisición en la parcela donde convivía la pareja.
Tras esta adquisición, Oramba fue demandada por la propietaria de la finca alquilada al matrimonio y un juzgado falló en contra de la empresa por no respetar en una construcción contigua la servidumbre de luces y vista. Es más, también le condenó a restablecer las cosas al estado anterior a la vulneración de dicha servidumbre.
Dado que Oramba seguía interesada en hacerse con la propiedad de la finca, la empresa contactó en varias ocasiones con la pareja a quienes propuso resolver el arrendamiento y otorgarles una vivienda en usufructo en otra promoción inmobiliaria a cambio de abandonar su casa.
Ambos se opusieron, y como contrapartida a la petición inicial exigieron una vivienda en propiedad, una cuestión que la constructora rechazó.
FALSA PROMESA DE UNA VIVIENDA
Como la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de Oramba, el apoderado de la constructora SICC (Servicios Inmobiliarios y Constructivos Centro S.A.), A. M. M., se puso en contacto con la pareja «sabedor» del enfrentamiento y mala relación que tenían con la empresa, y les propuso la resolución del arrendamiento.
A cambio les ofrecía una vivienda en propiedad de 45 metros cuadrados en la promoción inmobiliaria que construiría en esta finca, pagándoles 600 euros al mes hasta la entrega de la misma durante los primeros veinte meses y 721 euros los meses posteriores hasta la entrega.
Fue entonces, en 2006, cuando el matrimonio aceptó la oferta y firmó con el acusado la resolución del arrendamiento supeditado a la adquisición de la propiedad de la finca a su propietaria que, finalmente, se produjo el 28 de septiembre de ese mismo por lo que la pareja abandonó la vivienda casi un año después.
En concreto, lo hizo el 24 de agosto de 2007. Sin embargo, un mes antes, Oramba y SICC habían suscrito un contrato privado de compromiso de compraventa recogiendo que la parte compradora debería subrogarse en la totalidad de las obligaciones derivadas de la resolución del arrendamiento.
Ese mismo día firmaron también una escritura donde se reflejaba que SICC vendía la propiedad de la finca a Oramba. De esta forma, la sociedad se hacía con la propiedad de la finca en la que ya no había habitantes y evitaba así los perjuicios derivados del fallo condenatorio en el pleito sobre luces y vistas.
La Fiscalía subraya que el acuerdo entre ambas sociedad se hizo «sin haber tenido nunca el propósito de entregar ninguna vivienda en propiedad a los antiguos inquilinos» a quienes abonaron 600 euros mensuales hasta diciembre de 2008 «cesando después de hacerlo hasta hoy, sin haberles entregado tampoco una vivienda en propiedad». Desde esa fecha los antiguos inquilinos de la finca viven de alquiler que sufragan ellos mismos.