La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha absuelto al exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias ‘Gadafi’, por el asesinato en un barrio de Bilbao de un agente de la Guardia Civil que murió después de recibir cinco disparos por la espalda en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre otro preso de la banda, Javier Atristain.
En una sentencia de este miércoles, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sección Segunda aluden al fallo del TEDH sobre Atristain, que concluyó que se restringió el derecho de acceso a un abogado de libre designación en las diligencias prejudiciales, sin que se aportaran motivos suficientes y relevantes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las particulares circunstancias del caso, sino de razonamientos de carácter general y por ser obligatorio por ley.
Y es que, en el caso particular de Gadafi -que fue juzgado el pasado mes de marzo– los jueces explican que «no aparecen recogidas en las actuaciones suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales, ni del régimen de garantías que las acompañaron».
«Se tiene suficiente constancia de que lo fueron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación», reconocen los jueces.
SIN RAZONES PARA QUE PERMANECIESEN INCOMUNICADOS
Además, apunta el fallo, «lo mismo cabe decir no solo respecto de la ausencia de estos autos de incomunicación, sino que tampoco existen referencias en el procedimiento de otros aspectos esenciales para poder apreciar las condiciones en que fueron prestadas las declaraciones». «Nos referimos especialmente a las actas médico forenses, las que, salvo en algunas muy puntuales, no aparecen reflejadas en el sumario», añade.
En esta línea, el tribunal asegura que carece «de constancia de la razón, en interés de la justicia, por la que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza, designados por ellos mismos, y sin poder comunicarse con ellos, ni antes ni durante ni después del interrogatorio».
Desde su punto de vista, este hecho «introduciría la declaración judicial en el mismo contexto de privación de derechos continuada iniciada con la detención policial, persistiendo la situación de vulnerabilidad de los detenidos, en la que se había producido la declaración policial, sobre la que eran preguntados los detenidos, comprometiendo la dimensión jurisdiccional del acto».
Es por eso que la Sala considera que el testimonio de los testigos que comparecieron en el juicio es únicamente aprovechable en ese contexto sin ser posible referirlas ni complementarlas con ninguna otra previa sumarial al no haber sido obtenidas con suficientes garantías, lo mismo de libertad en su producción, como de autenticidad y veracidad en cuanto a su contenido.
Con todo, los magistrados reconocen que, aunque no hubiese concurrido este último extremo, «el rendimiento probatorio de las declaraciones de los testigos analizadas vistas en su totalidad, es decir, complementadas con las previas sumariales que ahora se excluyen, es muy limitado y aportan muy poca información probatoria útil y son desde luego insuficiente a los fines pretendidos por la acusación».
LA FISCALÍA SOLICITÓ 40 AÑOS
Por el citado asesinato del agente de Instituto Armado la Fiscalía solicitaba 40 años de cárcel para Gadafi por un delito de asesinato terrorista y uno de utilización ilegítima de vehículo a motor y robo con toma de rehenes.
Todo ello por hechos que se remontan a la mañana del 31 de enero de 1991, cuando Gadafi y el ya fallecido Juan María Ormazábal, alias ‘Turco’, habrían tomado un taxi en la parada situada en el Teatro Arriaga de Bilbao. Según el relato del fiscal, una vez dentro ordenaron al conductor que les trasladase hasta el Calero, cerca de Basauri.
Tras comenzar el trayecto, uno de los dos le mostró una pistola y aseguró que eran miembros de ETA. Fue en ese momento cuando le obligaron a detener el coche y le dijeron que entrase en el maletero, haciéndose con el control del vehículo y continuando hasta el barrio Ocharcoaga.
DEJÓ MUJER Y DOS HIJOS
Allí, entre los bloques 71 y 72, se encontraba el exmiembro del Instituto Armado Francisco Díaz de Cerio, a quien ejecutaron por la espalda. Los cinco disparos que le propinaron le causaron la muerte, recoge el escrito, por la rotura traumática del corazón, dejando a su mujer viuda y a dos hijos sin su padre.
Una vez ejecutado el atentado, los dos terroristas «huyeron del lugar» en el taxi hasta el Camino de Ibarguri donde abandonaron el vehículo, dejando al propietario del coche encerrado en el interior del maletero.
Ese ataque fue reivindicado dos semanas más tarde por la organización terrorista en dos comunicados: el 16 de febrero se publicó en el EGIN y, un día después, en el DEIA. La acción se enmarcaba en la campaña que la banda seguía contra personas vinculadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
UN AMPLIO HISTORIAL DE CONDENAS
A pesar de esta absolución, Gadafi cuenta en su haber con varias sentencias condenatorias de la Audiencia Nacional por hechos similares. En concreto, el tribunal le condenó en 2006 a un total de 156 años y 11 meses de prisión por su participación en varios asesinatos: el del guardia civil Ricardo Cousso, cometido en junio de 1991 en Valle de Trápaga (Vizcaya) y el de Ramón Bañuelos, a quien ETA consideraba traficante de drogas, en octubre de 1998, además de su implicación en un atentado contra la Policía cometido en septiembre de 1990 en Bilbao.
Ese mismo año la Audiencia Nacional también le condenó a 18 años de cárcel por tirotear a un hombre en 1991 en la localidad vizcaína de Barrika. ‘Gadafi’ creía que su víctima, al que no alcanzaron los disparos, era miembro del Cuerpo Nacional de Policía.
Pero, además, el tribunal le condenó a 8 años de cárcel por robar un taxi el 20 de julio de 1991, atar a su conductor a un árbol, y avisar a la Policía de que el vehículo estaba cargado de explosivos frente al campo de fútbol de San Mamés en Bilbao.
Así las cosas, también asumió 6 años de prisión por la colocación en noviembre de 1991 de un artefacto explosivo contra un bar de Santurce (Vizcaya), «que parecía que era frecuentado por narcotraficantes y drogadictos», según el tribunal. La bomba fue localizada por unos transeúntes y posteriormente desactivada por la Policía.