La AN rechaza la petición de Rocha y mantiene los dos años de inhabilitación del expresidente de la RFEF

Redacción

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado suspender de forma cautelar la sanción de dos años de inhabilitación para el desempeño de cargos directivos en federaciones deportivas y dos sanciones de multa en materia de disciplina deportiva interpuesta por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) contra el expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) Pedro Rocha.

En un auto, recogido por Europa Press, el Juzgado apunta que Rocha había solicitado la suspensión cautelar para poder presentarse a las elecciones a la Presidencia de la RFEF y apuntaba al «daño irreparable» que le supondría no acordar dicha medida porque la sanción de inhabilitación le impediría participar en el proceso.

El magistrado detalla en su resolución los perjuicios que podrían producirse en los eventuales escenarios que se plantean de cara a la adopción o denegación de la medida de suspensión cautelar.

En el primero de ellos, explica, si se suspende la inhabilitación y Rocha lograse su deseo de ser presidente de la RFEF no habría sufrido perjuicio alguno en el caso de que finalmente la sentencia le diese la razón y anulase la sanción.

«Pero, si la sentencia final firme mantuviese la legalidad de la inhabilitación, se generaría un grave problema respecto de todas aquellas decisiones que hubiera tomado el actor durante su mandato, afectando además, a terceros. Un perjuicio nada desdeñable desde la perspectiva del interés público y de terceros», sostiene el magistrado.

LOS POSIBLES PERJUICIOS

En el segundo escenario, continua el auto, si no se suspende la inhabilitación, el actor no podrá tener la condición de presidente de la RFEF. De fracasar finalmente en su pretensión jurisdiccional, ningún problema se plantearía, anuda el juez.

Ahora bien, de tener éxito en su demanda, prosigue, la anulación de la inhabilitación cuando ya no pueda presentar su candidatura le podría causar unos perjuicios morales, profesionales y económicos «que bien podrían resarcirse económicamente».

«Como consecuencia de la anterior ponderación de intereses, entendemos que el mal menor (permítasenos la expresión coloquial), consiste en este caso en salvaguardar el interés público y de terceros, frente al del actor que podría ser, en todo caso, debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos», concluye.

Es por ello por lo que el magistrado acuerda desestimar la media cautelar e imponer las costas al propio Rocha.

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