La Audiencia de Valencia condena a cinco años de cárcel a Luis Ramírez Icardi, exmarido de Mónica Oltra por abusos a una menor

Redacción

La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha condenado a cinco años de prisión a Luis Ramírez Icardi, un educador social por abusos sexuales a una menor, tutelada por la Generalitat Valenciana y acogida en un centro de Valencia, entre los años 2016 y 2017, cuando la adolescente tenía 14 años, en el interior del propio centro.

El condenado, exmarido de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, no podrá acercarse a menos de 200 metros de la víctima o comunicarse con ella por un tiempo de diez años, y se ha acordado también su inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante 10 años.

Igualmente se le impone la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, con obligación de participar en cursos formativos de educación sexual. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la menor con 6.000 euros. La sala ha considerado que en este caso concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño dado que el acusado consignó la cantidad solicitada por el fiscal en concepto de responsabilidad civil antes de la celebración del segundo juicio.

Se trata de la segunda ocasión en la que se celebra el juicio, tras una primera en la que en noviembre de 2019 el mismo tribunal impuso esta condena al educador social, aunque posteriormente, la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia aceptó el recurso del condenado, declaró la nulidad del juicio y ordenó repetirlo para la práctica de una serie de pruebas. La vista se repitió en febrero de este mismo año. En el juicio, el fiscal añadió una circunstancia agravante de prevalimiento.

La sala ha considerado probado que la menor, nacida en mayo de 2002 y en situación de desamparo, estaba acogida en un centro de Valencia donde trabajaba como educador el acusado quien, cuando estaba en turno de noche, acudió a la habitación de la adolescente en los momentos en que estaba castigada por mal comportamiento y le daba masajes en el cuello para que pudiera dormirse. En entre dos y diez ocasiones, y pensando que estaba dormida, le cogió la mano y se masturbó con ella.

LIBERTAD DE CRITERIO

En relación a que este mismo tribunal ya habría perdido su imparcialidad al haber celebrado la primera vista, la sala se remite a la sentencia del TSJCV en la que se ordenó repetir el juicio, que le vincula a este mandato, por una parte, pero también les deja libertad de criterio para valorar la nueva prueba practicada.

En cuanto a los fundamentos para justificar su decisión, la sala hace referencia a las pruebas del primer juicio y reitera que el testimonio de la menor resultó «verosímil, no sólo por resultar coherente sino, además, por ir reforzado por determinadas corroboraciones periféricas» como la declaración de los agentes de la Policía Nacional, la del novio de la menor, la de la que fuera su amiga en el centro, la del otro cuidador, las conclusiones del informe pericial y, en algunos aspectos, incluso por la declaración del acusado, que admitió haberle dado masajes y cuya nueva declaración no difiere a la primera.

Además, no ve «interés espurio» en la denuncia de la menor para obtener una ventaja para abandonar el centro. En cuanto a que la niña no rechazara abiertamente los abusos, lo explica por «las circunstancias de vulnerabilidad» en las que se encontraba, «por la buena relación que mantenía con el acusado, el hecho de que el mismo tenía relación con personas importantes y, finalmente, por su desconfianza en que sus manifestaciones fueran a ser creídas».

Al tribunal le llama la atención «el marcado sesgo de que adolece» el informe examinado en este segundo juicio –del centro Espill– y afirma que no le «pasa desapercibido el que solo las personas ajenas al ámbito de la Conselleria dotan de credibilidad el relato de la menor, en tanto que todas las testificales del personal del Centro de Menores y la Conselleria» que la trataron «se la niegan».

Además, señala que el valor que se dio al informe del Instituto Médico Legal se ajustaba «perfectamente» a lo que dice el Tribunal Supremo que debe ser el valor de una prueba de esta naturaleza y subraya que la condena «no se basó en el informe del IML, pero sí auxilió al tribunal a la hora de expresar su convicción».

Así, tras la práctica de la pericial conjunta entre ambos informes, la sala considera que el informe del Instituto de Medicina Legal debe prevalecer en cuanto a sus conclusiones frente al del centro Espill por la «seguridad» de la primera perito frente a los titubeos de la segunda en la ratificación en el plenario, y por las «dudas» en relación con el método empleado por el otro centro.

«INTERÉS DE EXCULPAR»

De hecho, la sala sostiene que frente a la «absoluta imparcialidad predicable» de la pericia del IML, el «informe reservado» y el informe pericial del Centro Espill «podrían estar animados por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat al haberse producido los abusos en un centro dependiente de la Conselleria por un educador, habiéndose hecho patente como consecuencia de la prueba esa relación de dependencia entre las autoras del informe y la Administración que les hace la encomienda».

Tanto es así, subraya, que el ministerio fiscal interesó que se hiciera expresa reserva de acciones civiles frente a la Generalitat.
«Frente a esa hostilidad y absoluta falta de empatía hacia la víctima que se trasluce en los informes aportados y que se elaboran por quienes, paradójicamente, estaban llamados a protegerla, llama la atención cómo se ocultan los apellidos del acusado en la información reservada, o cómo se permite a este confeccionar un ‘protocolo’ ad hoc y con una finalidad claramente defensiva que incluso remite a la directora del centro para que le sugiera cómo mejorarlo», añade la sala.

En este punto, en cuanto a la reserva de acciones civiles que pide el fiscal en relación a una eventual responsabilidad de la Conselleria, «ningún pronunciamiento es necesario sobre este extremo en esta sentencia, sin perjuicio de las iniciativas que puedan tomar el ministerio fiscal o la propia perjudicada».

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