La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor Manuel García Castellón acordó en la causa de ‘Tsunami Democràtic’ con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación, lo que afectaría a las imputaciones por terrorismo acordadas en 2023 del expresidente catalán Carles Puigdemont y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira.
La decisión influiría en la exposición razonada elevada por el instructor de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo en noviembre de 2023 para que abriera causa penal por terrorismo contra Puigdemont, porque estaba aforado ante dicho órgano judicial por su condición de eurodiputado.
En el auto, recogido por Europa Press, el tribunal da la razón a una de las imputadas, Marta Molina, al considerar que la prórroga fue «extemporánea» y ordena al magistrado que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de enjuiciamiento Criminal (LECrim), según el cual el instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento y para ello, se tendrá que basar solamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.
La Sala da la razón a la recurrente y señala que la prórroga firmada el 30 de julio de 2021 está fuera de plazo. Y eso a pesar de que el juez instructor consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar gracias a ese auto en el que acordó la prórroga y le «dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna».
Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio. «No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos –-están separados por menos de 24 horas– es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo», dice.
Por todo ello, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga «no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad».
En su resolución, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, se cita el artículo 324 de la LECrim para subrayar que establece que «con anterioridad a la finalización del plazo , el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes, podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses». Pero, añade, «la prórroga se acordó (…) después de finalizar el plazo y no antes».
LAS DILIGENCIAS INVALIDADAS
La Sala asevera que según la jurisprudencia del Supremo, la invalidez de las diligencias posteriores al 29 de julio de 2021 en ‘Tsunami’ «implica que el juez instructor no podrá fundar la decisión de continuar el procedimiento» contra investigados basándose en diligencias posteriores.
Con todo, advierte que lo recabado fuera de plazo sí que se podría aportar para que se tuviera en cuenta en un juicio oral porque la jurisprudencia advierte de que no supone «por el mero hecho de contravenir lo dispuesto en las leyes procesales sobre el tiempo de su práctica, una vulneración de derechos fundamentales».
EL INFORME DE LA GUARDIA CIVIL Y LA EXPOSICIÓN RAZONADA AL TS
Entre las diligencias acordadas después del 29 de julio de 2021 consta el informe de la Guardia Civil que sitúa a Rovira en el centro de la investigación al considerar que era «con mucha probabilidad» la usuaria de la aplicación de mensajería cifrada ‘Threema’ que actuaba bajo el seudónimo de ‘Matagalls’ y que tenía «un conocimiento previo de, al menos, ciertas acciones de la plataforma» ‘Tsunami Democràtic’.
El Instituto Armado aportó su informe a la causa en noviembre de 2023. Días después, el juez elevó una exposición razonada al Tribunal Supremo en la que sostenía que había indicios suficientes para que el alto tribunal investigara a Puigdemont, a Rovira y a otras diez personas.
En un escrito de 101 páginas, García Castellón defendió que para «el esclarecimiento de los hechos» era necesario practicar diligencias de investigación que él no podía realizar en la Audiencia Nacional por la condición de aforados de Puigdemont y del diputado de ERC en el Parlament Rubén Wagensberg.
El juez aseguraba que Puigdemont se situaría en el «vértice más alto de la organización» de ‘Tsunami Democràtic’ y añadía que su posición como expresidente de Cataluña y «líder desde Bruselas del independentismo» le atribuía «una posición de autoridad incuestionable».
Según el magistrado, existían indicios que permitían inferir la participación de Puigdemont en el nacimiento y planificación de las acciones de ‘Tsunami’. Entre esos indicios, decía, se encontraban los mensajes a través del móvil entre su jefe de gabinete, Josep Lluís Alay, y el periodista Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma independentista.
EL CASO DE ALAY
En el auto conocido este lunes, la Sala responde al recurso presentado por el jefe de gabinete de Puigdemont, Josep Lluis Alay, también investigado en ‘Tsunami’. En su caso rechaza su petición en la que pedía el sobreseimiento como consecuencia de la expiración del plazo de instrucción.
Los magistrados consideran que Alay constaba en este causa como investigado antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción, aunque no hubiere prestado declaración como tal. La Sala indica que será ahora el juzgado el que, con libertad de criterio y ajustándose a las diligencias practicadas dentro del periodo de instrucción que concluyó el 29 de julio de 2021, resuelva lo que considere oportuno.