La defensa del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha formalizado este martes ante el Tribunal Supremo, su anunciado incidente de nulidad respecto a la sentencia de dicha instancia que desestima su recurso de casación, contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condena a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación por delitos continuados de malversación y prevaricación, por el procedimiento específico mediante el cual la Junta canalizó sus subvenciones para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas.
Fuentes de la defensa de Griñán han explicado a Europa Press que ya ha sido formalizado ante la Sala Segunda del TS este incidente de nulidad con relación a esta sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve los recursos de casación interpuestos contra la resolución previa de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, sobre el juicio celebrado por el procedimiento específico a través del cual la Junta de Andalucía canalizó sus ayudas para prejubilaciones en ERE irregulares o innecesarios y subvenciones arbitrarias y sin publicidad.
La mencionada sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia condenó a 19 de los 21 exaltos cargos socialistas juzgados; condenando especialmente al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación especial por malversación y prevaricación continuadas, mientras que su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación especial por prevaricación.
En ese sentido, ante los recursos de casación formulados ante esta sentencia inicial, el Supremo ha resuelto absolver a tres secretarios generales técnicos condenados por la Audiencia y reducir la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; manteniendo el resto de las condenas.
Según el Supremo, Griñán tenía «conocimiento de la ilegalidad» del sistema implantado, señalando su «pasividad» ante el «despilfarro y la arbitrariedad» con la que se concedieron las ayudas.
A tal efecto, el incidente de nulidad presentado por la defensa de Griñan esgrime una posible lesión del principio de presunción de inocencia, al ser «fragmentada» la sentencia del Supremo en un primer anuncio el pasado 26 de julio respecto al sentido de la misma; y la posterior notificación del fallo completo el pasado 14 de septiembre. Para la defensa de Griñán, el Supremo habría declarado en julio la sentencia «sin fundamento» como tal.
EL CONTENIDO DEL INCIDENTE DE NULIDAD
Además, el incidente de nulidad señala la supuesta falta de contestación a dos de los motivos incluidos en el recurso de casación formulado por la defensa del expresidente andaluz frente a la sentencia inicial de la Audiencia, avisa de dilaciones indebidas en el trámite de resolución del recurso de casación y, especialmente, esgrime el voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal de la sentencia del Supremo, respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan, los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo, el exdirector general de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Al respecto, las dos magistradas autoras de este voto particular diferencian, con relación al delito de malversación, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargan la responsabilidad de la malversación, y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final de los fondos.
LOS ACUSADOS «AJENOS» A LA CONSEJERÍA DE EMPLEO
«Una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico para ‘agilizar’ y para lograr una ‘mayor rapidez’ en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis (…) Y otra cosa muy diferente es que los acusados ajenos a la referida consejería (de Empleo) tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta», señalan estas magistradas, considerando que la actuación de los citados cinco acusados, entre ellos Griñán, «no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla».
La defensa de Griñán, según fuentes próximas a la misma, destaca este «potente voto particular» que derivaría en una «vulneración» del principio de presunción de inocencia, analizando que la sentencia del Supremo «más que revisar» la de la Audiencia, «completa los vacíos» de la misma, es decir que «va más allá» de su cometido.
Este incidente de nulidad solicita así anular la sentencia del Supremo o una «moderación» de las penas impuestas, pidiendo en paralelo la suspensión de la resolución judicial a la espera de respuesta a las cuestiones planteadas frente a la misma, recibida el pasado día 19 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, precisamente para comenzar su fase de ejecución.
TAMBIÉN RECURSO DE AMPARO
Dicho incidente de nulidad es previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que también prevé la defensa de Griñán, también con la idea de solicitar mediante este instrumento la suspensión de la ejecutoriedad de la sentencia condenatoria.
Ello, en un contexto en el que la familia de Griñán ha elevado al Gobierno central una petición de indulto parcial, fundamentada «expresamente en razones de humanidad y equidad», esgrimiendo que el expresidente andaluz es «un ciudadano de 76 años con una intachable trayectoria vital» y que «tras más de 40 años al servicio público desde las más altas responsabilidades, jamás ha obtenido remuneración alguna distinta de su sueldo como funcionario», descartando cualquier «enriquecimiento personal ni familiar».
La defensa de Griñán ha precisado, en ese sentido, que ya ha comunicado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla la formalización de esta petición de indulto parcial, con idea de hacer lo propio con este incidente de nulidad.