La Fiscalía analiza las revisiones de condena para ver si es necesario unificar criterios por la ‘ley del sí es sí’

Redacción

La Fiscalía General del Estado (FGE) está analizando las revisiones de condena por abusos sexuales que ya han hecho los jueces y tribunales a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, y que han supuesto rebajas de pena, para determinar si es necesario unificar criterios para aplicar la también conocida como ‘ley del solo sí es sí’.

Fuentes fiscales consultadas por Europa Press han indicado que de momento se están estudiando las revisiones ya efectuadas caso por caso para decidir después sobre la necesidad de elaborar una circular que sirva de guía a los fiscales a la hora de aplicar la nueva ley.

En los tribunales de Madrid se han revisado ya varias sentencias. En tres casos, a cuyas resoluciones ha tenido acceso Europa Press, se bajaron las penas en cinco años, para uno, y en dos años, para los otros dos.

No obstante, fuentes jurídicas avisan de que la Audiencia Provincial de Madrid se enfrenta a decenas de revisiones de condena. Por ello, los presidentes de sus quince secciones penales han acordado reunirse el próximo 25 de noviembre para «unificar criterio». Las fuentes subrayan que el cónclave ya estaba fijado con anterioridad a la polémica suscitada porque es lo habitual cuando hay un cambio legal sustantivo.

Más allá de Madrid, en la Audiencia Provincial de La Rioja se han revisado ya 54 sentencias tras la entrada vigor de la ‘ley del solo sí es sí’ pero hasta el momento ninguna ha sido modificada. En otras comunidades, como Valencia o Extremadura, por ahora no consta ninguna revisión, de acuerdo con las fuentes consultadas.

Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces y tribunales son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia.

Es el caso del auto dictado el pasado 7 de noviembre por la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde el Supremo confirmó la sentencia que condenó a un hombre que abusó de una menor de 16 años. Finalmente, ha pasado de los 8 a los 6 años de cárcel, aunque los magistrados subrayan que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Penal del TS.

«Con ocasión de la reforma operada mediante la LO 10/2022, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal (CP) en delitos contra la libertad sexual, la pena mínima que se contempla el artículo 183.1 y 3 es de 6 años de prisión, razón por la que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del CP resulta ésta más favorable para el reo, por lo que procede la revisión en el sentido interesado por el penado», explica la Audiencia de Madrid.

Asimismo, subraya que en este caso «se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismo términos, esto es, reduciendo la pena de prisión a 6 años con todas las consecuencias que la fueran favorables, por lo que se deberá proceder a hacer una nueva liquidación de condena».

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