La Fiscalía Superior de Cataluña ha enviado un informe al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el que se muestra favorable a la decisión del tribunal de suspender cautelarmente el aplazamiento de las elecciones catalanas y mantener provisionalmente la convocatoria para el 14 de febrero.
Lo ha hecho «atendiendo a la preservación de los distintos derechos e intereses legítimos en conflicto», ha afirmado la Fiscalía en un comunicado este miércoles.
El martes, la Sección 5 de la Sala Contenciosa del TSJC aceptó la petición de un recurso para suspender de manera cautelarísima el aplazamiento de las elecciones al 30 de mayo por la incidencia del coronavirus, y mantener de forma provisional el 14F: tras estimar la petición, pidió a la Generalitat y la Fiscalía que se posicionaran antes de las 10 horas del jueves.
La Fiscalía ha recalcado que el informe se centra «única y exclusivamente en la procedencia de la medida cautelar, sin que proceda abordar cuestiones de fondo» por ahora, y se limita a argumentar sobre el encaje de la medida provisional en ley que fija estas medidas provisionales.
En este sentido, recuerda que la ley prevé la suspensión «cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso», lo que aplica al caso del recurso contra el aplazamiento de las elecciones.
LO CONTRARIO PODRÍA «HACER INVIABLE» EL 14F
Señala que, si no se suspendiera el aplazamiento, la duración del procedimiento judicial hasta que el TSJC resuelva sobre el fondo «podría abocar –con gran probabilidad, si no plena seguridad– a hacer inviable» celebrar las elecciones el 14 de febrero si finalmente así lo decide el tribunal, lo que dejaría sin utilidad a los recursos presentados.
«Así pues, la decisión de levantar la medida cautelar acordada equivaldría de facto, de adoptarse en el presente momento, a una anticipación del fallo (desestimatorio)», es decir, el fiscal considera que dejar vigente el aplazamiento, cuando el TSJC aún no ha decidido sobre el fondo, supondría en la práctica impedir que las elecciones pudieran hacerse el 14F.
En cambio, expone que «el aplazamiento previsto para el 30 de mayo, o incluso la posibilidad de sucesivos aplazamientos» si las circunstancias sanitarias se mantienen, no se vería afectado si finalmente el TSJC aprueba el cambio de fecha, ya que habría suficiente tiempo para tramitarlo con los plazos judiciales habituales.