La juez acuerda libertad condicional para el etarra Troitiño

Redacción

La magistrada del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria María de los Reyes Jimeno Gutiérrez ha acordado la libertad condicional para el histórico dirigente de ETA Antonio Troitiño, que no se hará efectiva hasta que esta resolución sea firme. La juez fija medidas de control como la custodia familiar, prohibición de participar en actos de la banda terrorista o comparecencias cada 15 días en dependencias policiales.

La decisión se adopta dos semanas después de que el juez de Vigilancia Penitenciaria José Luis Castro concediera la progresión de su grado penitenciario al tercer grado por «razones humanitarias y dignidad personal» debido a la enfermedad de gravedad que padece. Asimismo incoó expediente de libertad condicional.

Ahora, la juez Jimeno Gutiérrez ha aprobado la propuesta elevada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Estremera conforme al artículo 196.2 del Reglamento Penitenciario, que establece que se elevará expediente de libertad condicional cuando, «según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables».

«Cuando los servicios médicos del Centro consideren que concurren las condiciones para la concesión de la libertad condicional por esta causa, lo pondrán en conocimiento de la Junta de Tratamiento, mediante la elaboración del oportuno informe médico», añade dicho artículo.

También el artículo 91 del Código Penal que se expresa en los términos similares sobre la libertad condicional para reclusos mayores de 70 años o cuando «se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos».

En este sentido, la magistrada acuerda la libertad condicional para Antonio Troitiño por el tiempo que le falta para cumplir condena y una vez satisfecha ésta comenzará a cumplir la medida de libertad vigilada que le fue impuesta por sentencia.

Este miércoles se ha conocido que el preso de ETA ha comunicado a su abogada su decisión de dejar el tratamiento que recibe con quimioterapia «por ser inviable» con su mantenimiento en prisión, «dado su delicado estado de salud», según ha informado la Asociación de familiares de reclusos de la banda, Etxerat.

REGLAS DE CONDUCTA

La juez fija unas reglas de conductas para hacer un seguimiento a Troitiño, como la custodia familiar, obligación de residir en el lugar que designe y de fijar domicilio y prohibición de abandonar o ausentarse temporalmente de su lugar de residencia y provincia en la que se fije la misma sin autorización del Juzgado.

Además, los Servicios sociales penitenciarios serán los encargados de hacer un seguimiento de la situación sanitaria del exdirigente de la banda terrorista, que estará obligado a facilitar al servicio médico penitenciario, al médico forense, o a aquel otro que determine el juez, la información necesaria para poder valorar sobre la evolución de su enfermedad. «El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la libertad condicional», advierte la magistrada.

Por otro lado, Troitiño estará obligado a «comunicar inmediatamente» a estos servicios cualquier situación en la que resultase detenido, implicado, imputado, acusado o condenado en proceso penal, durante el periodo de libertad condicional.

Además, tendrá que comparecer personalmente cada quince días ante dependencias policiales o Servicio Sociales de la administración para informar de sus actividades y justificarlas.

La juez también impone la prohibición de participar en cualquier homenaje o acto público que se celebre en su honor o en honor a otros miembros de la organización terrorista ETA. Tampoco podrá «realizar cualquier tipo de entrevista, declaración o aparición en medios de comunicación».

FISCALÍA NO SE OPONE

La Fiscalía, que no se opuso a que se otorgara a Troitiño el tercer grado, tampoco se ha manifestado en contra de la libertad condicional, señala el auto.

Troitiño cumple la condena impuesta en 2018 de cinco años, 11 meses y 29 días, además de dos años y medio de libertad vigilada por integración en organización terrorista por reengancharse a las filas de la banda terrorista después de salir de la cárcel en 2011 y huir a Londres, una causa en la que no consta víctimas. En mayo de 2021 se cumplen las tres cuartas partes de esta condena, que será liquidada en su totalidad en noviembre de 2022.

La juez explica en su auto que la decisión se ha tomado tras valorar las circunstancias penales-penitenciarias del interno, que «deben estar presididas por la situación de su enfermedad».

«TRATAMIENTO PALIATIVO Y NUNCA CURATIVO»

Así, reitera los argumentos expuesto por el juez Castro y destaca que los informes médicos obrantes en el expediente de grado, valorados por el servicio forense dependiente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se concluye que sobre el pronóstico vital no se puede realizar una precisión, pero que en cualquier caso el ex dirigente de ETA necesita un tratamiento «paliativo y nunca curativo»

En este sentido, el auto, que recoge sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, concluye que «no resulta necesario» que los internos sean enfermos terminales para que puedan ser excarcelados, pues la finalidad de esta medida «es que pueda vivir el tiempo que pueda quedarle en libertad».

A todo ello añade que el pronóstico de reincidencia delictiva es «muy bajo», y que «la evolución de la enfermedad le aleja de la capacidad necesaria para decidir y ejecutar un hecho criminal».

CONDENADO POR 22 ASESINATOS

El histórico de ETA, miembro del sanguinario ‘comando Madrid’, cumplió 24 años de prisión de los 2.7000 años de cárcel a los que fue condenado por 22 asesinatos. En abril de 2011 abandonó la prisión de Huelva por un error administrativo en el cómputo de sus condenas, pero cuando se ordenó de nuevo su detención unos días después, ya había pasado a la clandestinidad.

Troitiño ingresó en prisión el 5 de mayo de 2017, cuando las autoridades británicas aceptaron, tras cuatro peticiones, entregarle para poder ser juzgado por su reincorporación a la estructura de la banda terrorista mientras se ocultaba de la justicia española.

El Gobierno de Pedro Sánchez ha autorizado desde junio de 2018 el acercamiento de 153 de presos de ETA a cárceles próximas al País Vasco, que se corresponden a 139 etarras, entre ellos 54 con delitos de sangre.

El pasado mes de octubre, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dio luz verde al traslado de Troitiño desde la prisión de Estremera, en la que se encontraba desde entonces, hasta el centro penitenciario de Soria. Además, se flexibilizó su clasificación de primer grado con la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional José Luis Castro aceptó la petición de Troitiño y el 11 de enero de 2021 concedió el tercer grado en virtud del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que señala que «los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».

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