La Ley contra la Discriminación se aplicará a todas las personas con independencia «de si disfrutan o no de residencia legal» en España

Redacción

La proposición de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación que esta semana aprobará la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados para su envío al Senado incluye expresamente su aplicación a todas las personas «sin excepción», independientemente, entre otras circunstancias, «de si disfrutan o no de residencia legal» en España.

Según el último borrador que baraja la Comisión, al que tuvo acceso Servimedia, se deja claro en la introducción de la ley que la misma está “inspirada en la accesibilidad universal, entendida, asumida y aplicada en todas sus vertientes: física, cognitiva, actitudinal y de comunicación, dado que esta Ley tiene sentido si los derechos que recoge pueden ser disfrutados por todas las personas sin excepción, en todos los ámbitos que le son de aplicación”.

Junto a los motivos de discriminación recogidos en la Constitución y en la normativa europea (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual), una enmienda añade expresamente los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, además de los de identidad sexual, expresión de género, lengua y situación socioeconómica, por su especial relevancia social.

El artículo 2 de la Ley, sobre el ámbito subjetivo de aplicación, incluye después de una enmienda negociada entre varios grupos que se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación “con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal”. “Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Se añade que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación “es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará con carácter transversal en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.

Así, “en las políticas contra la discriminación se tendrá en cuenta la perspectiva de género y se prestará especial atención a su impacto en las mujeres y las niñas como obstáculo al acceso a derechos como la educación, el empleo, la salud, el acceso a la justicia y el derecho a una vida libre de violencias, entre otros”.

El texto precisa que todas las personas víctimas de discriminación, “con independencia de su origen, religión, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, independientemente de su situación administrativa en el Estado español, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley”.

Las personas víctimas de discriminación “tienen derecho a recibir información completa y comprensible, así como y asesoramiento relativo a su situación personal adaptado a su contexto, necesidades y capacidades, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas”.

«ACCESO INTEGRAL A LA INFORMACIÓN»

En consecuencia, “se garantizará, a través de los medios necesarios, que todas las personas víctimas de discriminación, especialmente aquellas con discapacidad, tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lectura fácil, Braille, lengua de signos, tanto la española como la catalana, y u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos”.

Otra enmienda negociada entre varios grupos incluye un nuevo apartado según el cual “la interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos, se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado sea parte en materia de derechos humanos, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales y demás legislación aplicable, y tendrá en cuenta las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos internacionales multilaterales y regionales”, primando siempre, ante la existencia de diferentes interpretaciones, la que ofrezca una protección más eficaz.

Otra enmienda incluye que el empleador “no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto” y por vía reglamentaria “se podrá exigir a los empleadores, cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales”, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias previstas en la propia ley.

Otra de las enmiendas introducidas establece que las administraciones públicas y los centros educativos “pondrán en marcha medidas para prevenir, evitar y, en su caso, revertir la segregación escolar, ya sea mediante mecanismos directos o indirectos”, y elimina del texto la previsión de emprender las acciones necesarias “para evitar la concentración en un mismo centro del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”.

En cuanto a urbanismo y acceso a la vivienda, se incluye en la norma la promoción de políticas “que garanticen la autonomía y la vida independiente de las personas mayores y de las personas con discapacidad, así como el soporte necesario a las personas que sufran o tengan mayor riesgo o predisposición a sufrir patologías y trastornos de la salud graves o inhabilitantes”.

«REPARACIÓN» DE LAS VÍCTIMAS

El texto incorpora asimismo una mención expresa a la “reparación” frente a la discriminación, y no solo a la protección, y precisa que para ello las responsabilidades administrativas, penales o civiles podrán incluir “tanto la restitución como la indemnización, hasta lograr la reparación plena y efectiva para las víctimas”.

Establece la “reparación del daño”, de forma que la persona física o jurídica causante de discriminación “reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible”.

La norma crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, cuyo personal será, con carácter general, funcionario de carrera de las administraciones públicas o, en su caso, personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.

La Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados tiene previsto reunirse el miércoles a las 17.00 horas para ratificar y aprobar el informe de la ponencia sobre esta proposición de ley, que seguirá después sui trámite en el Senado.

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