El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reunirá en su Pleno de este jueves para estudiar dos informes opuestos sobre la proposición de ley de la amnistía; previsiblemente, la mayoría conservadora se decantará por el texto redactado por el vocal Wenceslao Olea, que defiende que la norma es inconstitucional porque vulnera –entre otras cuestiones– la separación de poderes y el principio de igualdad.
Así lo indican a Europa Press fuentes del órgano de gobierno de los jueces, que sostienen que aunque el Pleno tiene sobre la mesa dos ponencias –la de Olea y la de la vocal del ala progresista Mar Cabrejas– lo más probable es que el bloque conservador haga valer su mayoría y avale el texto que reprueba la proposición de ley tramitada en el Congreso con el aval del PSOE, Junts, ERC y el resto de socios del Gobierno.
Las mismas fuentes, sin embargo, no descartan la posibilidad de que, aunque los apoyos se dirijan al informe de Olea, en la versión final se incluyan algunos apuntes de la ponencia de Cabrejas.
Los dos vocales ponentes trasladaron sus conclusiones al resto de miembros del CPGJ la semana pasada. Además, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, se pronunció sobre ambos informes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Aunque en un principio el titular de Justicia se limitó a decir que los dos textos eran «distintos» y con «argumentos jurídicos» que respetaba «profundamente», luego –cuando la prensa incidió en el informe de Olea– aseguró que los «vocales conservadores» por «su cercanía al Partido Popular» no tenían «ninguna imparcialidad».
Aún cuando los dos textos –a los que ha tenido acceso Europa Press– son opuestos, coinciden en advertir de la indeterminación temporal de la ley de amnistía y en plantear dudas sobre el apartado relativo al delito de terrorismo.
EL INFORME DE OLEA
El texto que previsiblemente saldrá adelante –el defendido por Olea– incide en que la proposición de ley no justifica su adecuación a los valores, principios y condiciones de la Constitución. Y defiende que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el Derecho español.
Por otra parte, insiste en que la proposición socava el derecho a la igualdad, toda vez que considera que el fundamento de la ley que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.
Tampoco ve admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón, concluye que la ley también vulnera el principio de separación de poderes.
Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, sostiene que es arbitraria y que no se motiva su urgencia. Entiende que tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular y no cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias.
EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA AMNISTÍA
Este informe también considera que la proposición de ley no delimita con la suficiente y exigible claridad el ámbito objetivo de la amnistía y avisa de que la amplia indeterminación de los preceptos puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas, provocando que la crítica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales.
Asimismo, ve imperativo excluir de la amnistía todos los delitos de terrorismo y llama la atención sobre el hecho de que en el apartado relativo a este delito se eliminara la referencia al Código Penal, al tiempo que afea que se hiciese con la intención de que la tipificación contenida en el Derecho nacional no sea utilizada por los órganos judiciales españoles, y sí directamente la directiva europea, lo que entiende que supone desconocer la naturaleza y forma de aplicación de esta clase de normativa europea.
Además, apunta que la aplicación judicial automática e inmediata de la ley resulta muy difícil de acordar con la premura que se pretende –en dos meses–. Sostiene también que la pretensión de dejar sin efecto una orden europea de detención cuando entre en vigor la ley es contrario al Derecho de la UE.
Defiende, a su vez, que el planteamiento de que las consultas al Constitucional o al TJUE no suspendan el procedimiento no se ajusta a la regulación vigente. Y, por último, afirma que la atribución al órgano judicial de la facultad de declarar la amnistía de oficio que se establece en la proposición contraría principios esenciales del proceso penal.
EL INFORME DE CABREJAS
Por su parte, la propuesta de informe de la vocal Mar Cabrejas sostiene que «el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico». Y defiende que la norma no supone una intromisión en la actuación de los jueces, pues, como toda ley, presupone necesariamente su aplicación por los tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Recuerda, además, que la constitucionalidad de una ley de amnistía pasa por acreditar que con ella se persigue un fin legítimo que justifica de forma objetiva y razonable la diferencia de trato dispensada a las conductas delictivas amnistiadas respecto de aquellas otras que no lo son y que, verificada la existencia de ese fin, su concreta regulación debe superar un juicio de proporcionalidad.
Considera, sin embargo, que la formulación de un juicio de ese tipo excede de la función consultiva del CGPJ, pues sostiene que el control de constitucionalidad tiene por objeto leyes ya publicadas y es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.
LOS DOS INFORMES VEN INCONCRECIONES EN LA LEY
El informe de Cabrejas señala que la proposición de ley de amnistía describe «con detalle y minuciosidad» los actos a los que se extiende su ámbito objetivo, pero que también «contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas como ‘cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad’ o ‘cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención'».
En relación con el espacio temporal de los actos amnistiados, dice que la fecha inicial finalmente establecida, el 1 de noviembre de 2011, «no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición».
Advierte, asimismo, de que al incluir en el ámbito de aplicación de la ley los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, «aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha», se genera «una suerte de espacio de no responsabilidad que no resulta compatible con el carácter de ley excepcional de la amnistía».
Sobre la exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados como de terrorismo según la directiva europea «y, a su vez, hayan causado de forma intencionada violaciones graves de derechos humanos», el informe de Cabrejas afirma que «su formulación precisa necesariamente de una interpretación del concepto ‘violaciones graves de los derechos humanos’ que puede generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el TEDH».
Por último, sobre el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, señala que «modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece que esté al alcance del legislador nacional».
El Pleno del CGPJ se reunirá este jueves para debatir ambos informes toda vez que el Senado prorrogó por tercera vez el plazo para que presentara su postura sobre la ley de amnistía.