La nueva normativa para la comercialización de crédito ‘revolving’ entra en vigor este jueves

Redacción

Las nuevas obligaciones de información sobre los créditos ‘revolving’ entrarán en vigor este jueves, 6 de octubre, cuando se cumplen seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España desarrolló una serie de obligaciones de información que las entidades deberán facilitar a sus clientes al comercializar productos de crédito ‘revolving, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato.

La nueva normativa, que entra en vigor hoy, establece que la entidad proporcionará «un ejemplo representativo» del préstamo antes de que el cliente contrate el crédito ‘revolving’, en el que se incluya información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado, la TAE, el plazo de amortización y la cuota a pagar.

El ejemplo presentado por los bancos y entidades de crédito debe mostrar, al menos, dos alternativas de financiación. Cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y al menos una de ellas sea la modalidad ‘revolving’, deberá incluir un ejemplo de financiación para cada modalidad.

Para los ejemplos de créditos con pago aplazado mediante cuotas periódicas flexible se deberá indica expresamente la palabra ‘revolving’. Asimismo, los ejemplos de financiación se determinarán en función de la cuota mínima establecida en el contrato para esa modalidad de pago y, calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que el cliente haya solicitado otro importe.

La nueva normativa también obliga a las entidades a enviar comunicaciones periódicas a sus clientes de créditos ‘revolving’ que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro.

En concreto, si la cuota de amortización es inferior al 25%, la entidad tiene que facilitar información sobre tres posibles escenarios de ahorro que simularán el importe de las cuotas que se tendrían que abonar si se incrementase la cuota de amortización en un 20%, un 50% y un 100%.

Los tres escenarios también indicarán la cuantía total que se acabaría pagando en cada uno de ellos, desglosando principal e intereses, así como la fecha en la que se terminaría de abonar el crédito.

EL VOLUMEN DE CRÉDITOS ‘REVOLVING’ SE DISPARA UN 15% DURANTE 2022

Las tarjetas ‘revolving’ ponen a disposición del cliente un límite de crédito que puede devolverse a plazos a través de cuotas periódicas que pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija.

La deuda derivada del crédito se renueva mensualmente, reduciéndose con los pagos de cuotas y aumentando con el uso de la tarjeta y con los intereses, comisiones y gastos generados, lo que deriva en que, si la cuota mensual que se paga es muy baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realiza a un plazo muy largo, elevando los intereses a pagar.

Esto ha motivado que el Banco de España, además de haber advertido en numerosas ocasiones a los consumidores de que deben informarse sobre las características de las tarjetas ‘revolving’ antes de su uso y prestar especial atención al tipo de interés aplicado y a las modalidades de pago que ofrece, haya incluido estas nuevas obligaciones de transparencia informativa para la comercialización de estos créditos en su Circular 3/2022, de 30 de marzo.

Los últimos datos disponibles, consultados por Europa Press, reflejan que el saldo vivo de los créditos con pago aplazado y tarjetas ‘revolving’ se situó en 11.604 millones de euros en agosto, lo que supone un aumento del 15,3% desde que comenzó el año 2022.

El dato del mes de agosto es un 2% superior al de julio y un 19% mayor que el de un año antes. Algunos expertos atribuyen el aumento de solicitudes de tarjetas ‘revolving’ a la escalada de la inflación, que se situó en agosto en el 10,5%, elevando el coste de la vida de los hogares españoles.

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