La ONCE amplía su cobertura a personas ciegas extranjeras residentes en España o con derecho de asilo

Redacción

La ONCE ha anunciado este miércoles la ampliación de la cobertura de su catálogo de prestaciones de servicios sociales a las personas ciegas, con deficiencia visual grave o sordoceguera, de nacionalidad no española y con residencia legal en España o a quienes el Ministerio del Interior haya concedido el derecho de asilo o la protección subsidiaria.

La organización ha detallado que así lo establece un acuerdo adoptado por el Consejo General de la ONCE que entró en vigor el pasado 1 de abril y que detalla la diversa tipología de servicios que podrán recibir estas personas, en función del acuerdo Gobierno-ONCE para el periodo 2022-2031.

De este modo, ha explicado que la aplicación de la iniciativa se realizará desde los diferentes centros de la ONCE repartidos por todo el territorio. Para ser atendidas, las personas beneficiarias, además de disponer de residencia legal en España o tener la condición acreditada de derecho de asilo o la protección subsidiaria, «deberán presentar en ambos ojos, y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones: agudeza visual igual o inferior a 0,1 obtenida con la mejor corrección óptica posible o campo visual reducido a 10 grados o menos», ha especificado.

Asimismo, ha manifestado que las acciones de atención personal que podrán solicitar por parte de la ONCE serán de diversa índole en función de la diferente tipología de servicios: atención educativa, rehabilitación, comunicación y acceso a la información, apoyo al empleo, apoyo psicosocial y bienestar social.

Podrán acceder también a la venta de productos de «loterías sociales, seguras y responsables» de la ONCE, siempre que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de la venta y acrediten, con certificado de una entidad pública española, un grado de discapacidad global igual o superior al 33% en el caso de personas extranjeras originarias de un estado miembro de la Unión Europea.

Por último, en cuanto a las personas procedentes de otros países fuera de la Unión Europea, la ONCE ha indicado que junto al certificado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán disponer del permiso de residencia y de trabajo.

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