La reforma de la Ley del ‘solos sí es sí’ aprobada en el Congreso de los Diputados que modifica la horquilla de penas para la agresión sexual con violencia e intimidación entrará en vigor este sábado, 29 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los cambios introducidos en la norma supondrán elevar el castigo en hasta dos años de prisión con respecto al texto impulsado por el Ministerio de Igualdad.
Esto se debe a que este texto regresa a la horquilla de penas, de uno a cinco años, que se recogían para las agresiones sexuales en el Código Penal en 2010, la última reforma que sufrió esta norma antes de volver a cambiar con la Ley del ‘solo sí es sí’.
Los cambios introducidos se aplicarán, no obstante, a los delitos de agresión sexual que se produzcan a partir de este sábado y no impedirán las revisiones de penas a agresores sexuales ya condenados, debido a que los reos se benefician de la ley en vigor más favorable para ellos. Y, según la presidenta del Observatorio de la Violencia de Género, Ángeles Carmona, aún «se verán muchas reducciones de condenas por agresión sexual».
Según las últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), casi un millar de agresores sexuales han visto reducidas sus condenas y un centenar han sido excarcelados desde el 7 de octubre que entró en vigor la ley. La Ministra de Igualdad, Irene Montero, ha rechazado no obstante los cambios por considerar que supone un retroceso para las mujeres y ha atribuido las reducciones de condenas a un problema de aplicación de la ley por parte de los jueces.
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo tiene previsto analizar el 6 de junio en un pleno monográfico la veintena de recursos que ya tienen sobre la mesa, tanto de la Fiscalía como de otras acusaciones o defensas, «contra autos de audiencias provinciales que han revisado sentencias firmes».
La Ley, con la reforma, mantiene la redacción de los dos primeros puntos redactados por el Ministerio Igualdad, que señalan que: «sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona» y que «se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa».
Pero sí se incluye un nuevo tercer punto para recoger que «si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con pena de uno a cinco años de prisión».
VIOLACIÓN CON VIOLENCIA
En este sentido, se modifica también el artículo 179. Si en la Ley del ‘solo sí es sí’ se recoge una pena de cuatro a doce años para las agresiones con penetración (violación), el nuevo texto añade que en el caso de que esta violación incluya violencia e intimidación esta horquilla de penas es de 6 a 12 años, como en 2010.
En el caso de los agravantes, este texto también regresa al Código Penal anterior a la Ley del ‘solo sí es sí’, aunque adaptándose a la propuesta que ahora hace al distinguir agresiones sexuales con o sin violencia. Así, se incluyen las horquillas de Igualdad –de 2 a 8 años y de 7 a 15 años, en los casos de agresión sexual con o sin penetración, respectivamente– y recupera las horquillas existentes en el Código Penal anterior al ‘solo sí es sí’, de 5 a 10 años y de 12 a 15 años, para los nuevos subtipos que propone ahora: agresiones sexuales con violencia, con o sin penetración.
Del mismo modo, se añaden varias disposiciones transitorias en las que se asume que la norma será de aplicación para delitos cometidos antes de su entrada en vigor si es más favorable para el reo y que se tendrán en cuenta las penas que corresponderían al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código Penal anterior a la reforma y las que se establecen con ella y la posibilidad de imponer medidas de seguridad. En todo caso, establece que el reo será oído.
Además, el nuevo texto determina que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podrá asignar la revisión de las sentencias firmes a uno o varios juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales y que se procederá a la revisión del penado que esté cumplimiendo efectivamente la pena aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y «no por el ejercicio del arbitrio judicial».
NEGOCIACIONES CON EL PP
Estos son los puntos que el PSOE mantiene de su texto original que registró el pasado mes de febrero. Pero durante la tramitación, los socialistas ha incluido algunas medidas, que según los socialistas son «técnicas», y que nacen de la negociación con el PP.
A través de estas modificaciones, el texto incluye un artículo que corrige la destipificación que la ley realiza por error de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, incitar o fomentar la comisión de delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de 16 años.
Además, recupera la responsabilidad de la persona jurídica en los casos de trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario, entre otros cambios de redacción que también se han aplicado durante la tramitación.
LEY RHODES
Por otra parte, este texto incluye la corrección del redactado del artículo 132 de la Ley contra la violencia en la infancia, conocida como ‘Ley Rhodes’, donde se cita dos veces los delitos contra la libertad de los menores con dos plazos temporales de prescripción distintos.
Tras la aprobación de esta reforma, se resuelve este error concretando que, en el caso de los «delitos contra la libertad sexual» cuando la víctima sea una persona menor de 18 años, el plazo de prescripción empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla «35 años y, si falleciere antes de alcanzar esta edad, a partir de la fecha del fallecimiento».