Las enfermeras podrán dispensar medicamentos de deshabituación tabáquica y anestésicos locales

Redacción

El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las aprobación de la ‘Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras’, tanto en deshabituación tabáquica como en procedimientos diagnósticos o terapéuticos que requieren del uso de anestésicos locales.

Ambas guías se enmarcan dentro de lo establecido en el Real Decreto (RD) 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras, así como las modificaciones realizadas por el Real Decreto 1302/2018 de 22 de octubre.

En concreto, para la deshabituación tabáquica, la relación de fármacos o grupo de fármacos incluidos en la guía por clasificación ATC son ‘vareniclina’ y ‘citisiniclina’, mientras que la población diana beneficiaria son las personas fumadoras que decidan iniciar un proceso de deshabituación tabáquica.

Para iniciar el tratamiento, la guía señala que, «según la población y las situaciones clínicas que queden recogidas en el protocolo, se realizará aplicando los criterios establecidos y consensuados para ello en los protocolos o guías asistenciales específicas».

«Estos protocolos específicos incluirán los criterios de inclusión, de exclusión y de derivación para iniciar la prescripción por el médico cuando sea necesaria, así como los criterios para la revaloración médica del paciente, que se consideren necesarios en cada ámbito de actuación recogido en la guía», sostiene el documento.

Por otro lado, en cuanto a los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que requieren del uso de anestésicos locales, la guía permite la dispensación de ‘bupivacaína’, ‘lidocaína’, ‘mepivacaína’, ‘tetracaína’, ‘combinaciones de amidas’, ‘combinaciones con bupivacaína’, ‘asociaciones tetracaína + nafazolina’ y ‘asociaciones tetracaína + oxibuprocaína’.

Respecto a la población diana, la publicación precisa que será la población adulta y pediátrica que, por su patología o situación, precisen de una intervención de la enfermera «en procedimientos que requieran el uso de anestésicos locales (entendiendo con ello procedimientos vinculados a pruebas diagnósticas o terapéuticas que cursan con dolor) y mediante el uso de protocolos y/o guías asistenciales consensuados de manera multidisciplinar».

En esta línea, el documento detalla que se atenderá en «cualquier proceso, programado o urgente, que requiera una intervención de la enfermera donde sea necesario eliminar el dolor ocasionado por el procedimiento».

Ante este contexto, tanto en la prescripción de medicamentos de deshabituación tabáquica, como en procedimientos diagnósticos o terapéuticos que requieren del uso de anestésicos locales, Sanidad subraya la necesidad de «dejar constancia en la historia clínica del paciente, la identificación de la enfermera que realiza las diferentes actuaciones en base a sus competencias y de acuerdo al protocolo y/o guía asistencial consensuado».

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