Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de limitación e impedimento de actividad por causa de la pandemia seguirán rigiéndose por la normativa actual de este mecanismo hasta el 28 de febrero de 2022, pese a los cambios introducidos por la reforma laboral en el modelo de ERTE.
Así lo dispone el Real Decreto-ley de reforma laboral publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana, 31 de diciembre.
Esta norma, pactada entre el Gobierno y los agentes sociales, pone en marcha nuevos mecanismos de flexibilidad interna en las empresas para evitar despidos, revisando el actual modelo de ERTE y creando lo que el Gobierno y los agentes sociales han denominado mecanismo RED: unos nuevos ERTE que permitirán también reducir jornada y suspender de empleo a los trabajadores ante crisis cíclicas o sectoriales.
En lo que respecta a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), los cambios introducidos en la norma pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.
Al mismo tiempo, se refuerza la información a los representantes de los trabajadores durante la aplicación de los ERTE y se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE de pandemia.
Además de la fuerza mayor clásica, la nueva regulación que introduce la reforma laboral incorpora, como causa específica del ERTE, el impedimento o las limitaciones a la actividad derivadas de decisiones gubernamentales.
Estos ERTE requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en el plazo de cinco días, considerándose el silencio administrativo como positivo.
La reducción de jornada de estos procesos será de entre un 10% y, un 70% y durante el periodo de vigencia del ERTE, la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras, como en los ERTE ETOP, previa información a los sindicatos y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, mantendrán las garantías en el empleo de los actuales ERTE Covid.
En ambas modalidades se incorporan varios elementos que proceden de la experiencia obtenida por la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa; de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
En el caso de los ERTE ETOP estas serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de fuerza mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.
EL MECANISMO RED
Junto a ello, la reforma laboral acordada entre el Gobierno y los agentes sociales crea lo que se ha denominado como Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo, una herramienta que permitirá reducir jornada y suspender el empleo de los trabajadores al estilo de los ERTE ante crisis cíclicas y sectoriales.
El Mecanismo RED deberá ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones más representativas, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; que se encargará de abrir la puerta pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, se pueden acoger.
La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, de manera que habrán de justificarse los motivos.
La reforma establece dos modalidades de ERTE RED: la cíclica, que proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al ‘shock’, y la sectorial, que proporcionará apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes.
En el caso de los RED cíclicos, las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensión se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo.
Por lo que respecta a los RED sectoriales, estos deberán ir acompañados de un plan de recualificación. Para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Para ello, además, la sociedad de destino accederá a una bonificación del 50% durante seis meses.
Para financiar las necesidades del Mecanismo RED en prestaciones, exoneraciones y formación, se crea el llamado Fondo RED, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Los trabajadores percibirán el 70% de la base reguladora durante todo el periodo en el que se encuentren en un proceso RED, hasta un máximo del 225% del Iprem.
En ambas modalidades, se podrán acceder a exoneraciones a la Seguridad Social. En concreto, en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses, las empresas tendrán una exoneración del 60%; entre el quinto y el octavo mes, del 30%, y a partir del noveno, del 20%.
En la modalidad sectorial serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.