Los servicios de auxilio en carretera quedan regulados por el Ministerio del Interior

Wenceslao Pérez Gómez

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy martes, a propuesta del Ministerio del Interior, un real decreto que regula los servicios de auxilio en vías públicas, con el objetivo último de garantizar la seguridad del sector, en el que unos 11.000 vehículos, efectúan a diario numerosas operaciones de ayuda y rescate que entrañan un alto grado de peligrosidad.

En la elaboración del real decreto han colaborado los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Industria, Comercio y Turismo y de Defensa, y su aprobación implica modificaciones en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Estas modificaciones recogen una antigua demanda del sector, ya que desde 2017 han fallecido 18  operarios en carretera.

Con ese objetivo, el real decreto recoge las medidas que deberán cumplir  estos servicios de auxilio en vías públicas, en todo el territorio nacional, para el rescate de un vehículo que, por avería o accidente, no pueda  seguir circulando.

De su ámbito de aplicación quedan excluidos los servicios de conservación y explotación de los titulares de las carreteras, cuando deban realizar estas operaciones, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas o los servicios de emergencias que realicen estos servicios con sus propios vehículos.

Como norma general, la operación de auxilio en carretera (reparación o retirada), deberá realizarse de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía, nunca en el lado contiguo al flujo de tráfico, y los operarios deberán comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de Tráfico, el geoposicionamiento del vehículo detenido, para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

Cuando así actúen, los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para realizar la correspondiente operación. Los operarios encargados de la operación tendrán que contar con los conocimientos necesarios para realizarla y deberán usar los equipos de protección individual previstos en la normativa sectorial de aplicación.

NUEVA SEÑAL DE PELIGRO

Este real decreto, sustituye el actual dispositivo de señalización de peligro V-16,  consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo, que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, y que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

Esta nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional, en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad. La colocación de los triángulos conlleva tener que salir del vehículo para su colocación. Entre 2018 y 2020, fallecieron 42 personas en vías interurbanas, tras haber bajado del vehículo.

 

Además, el real decreto crea la señal V-27, un “triángulo virtual” que se activará en el sistema de “a bordo” del vehículo, para advertir la presencia de un peligro próximo. Su incorporación al vehículo será voluntaria y, solo en aquellos vehículos conectados  por medios telemáticos con el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

 

 

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