Millenium Hospitality Real Estate ha informado este viernes que, en defensa de los intereses de la compañía, ha interpuesto una querella contra el anterior presidente y consejero delegado, Javier Illán, y contra otras personas físicas y jurídicas vinculadas al mismo, por presuntos delitos continuados de administración desleal, estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil.
La querella se funda en los hechos puestos de manifiesto por la auditoría interna sobre la adquisición de una finca en El Palmar (Cádiz), que motivaron su dimisión de todos los cargos del consejo, tal y como se conoció el pasado 24 de enero, según ha explicado la compañía al BME Growth.
Asimismo, esta demanda se da con arreglo a la investigación forensic sobre el desempeño de las funciones de Illán en Millenium. Dicha investigación fue encomendada por el consejo de administración a KPMG tras la dimisión del fundador de la compañía.
La investigación, además de confirmar los hechos sobre la finca de El Palmar, ha puesto de manifiesto una situación de conflicto de interés en relación con la adquisición del inmueble sito en la calle Gran Vía de Don Diego López de Haro nº 4 de Bilbao.
El 20 de julio de 2018, Grupo Millenium Investment Partners (GMIP), sociedad vinculada a Illán y de la que este era administrador único, había señalizado con un contrato de arras la segunda compra de un edificio en esa ubicación, que se preveía segregar en dos fincas, para uso comercial y hotelero.
El 27 de marzo de 2019, en dos escrituras de compraventa diferentes, GMIP adquirió la primera finca por un importe de 36,5 millones d eeuros euros, mientras que Millenium adquirió la otra finca por un importe de 23,5 millones de euros euros.
En esa misma fecha, GMIP vendió la finca que acababa de comprar a un tercero, la Sociedad Gran Vía 4, por un importe superior a los 49,8 millones de euros. Así, por esta operación, obtuvo un beneficio económico de más de 13.373 euros.
Javier Illán no procedió, en ningún momento, a informar a la junta de accionistas de Millenium de la adquisición simultánea y posterior venta de la finca y no se abstuvo de participar en el proceso de decisión y ejecución de la adquisición de la otra finca por parte de la compañía.