El Tribunal Suprior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año y medio, de 7 años a 5 años y 6 meses, la pena de prisión impuesta en mayo de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un condenado por un delito de agresión sexual.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN explica que son más favorables para el condenado las horquillas de penas de prisión establecidas en la Ley Orgánica (LO) 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’.
Al respecto, el TSJN señala que el Tribunal Supremo ha analizado recientemente las rebajas de condenas propiciadas por la citada ley. De la doctrina establecida por el Supremo, los magistrados del Tribunal Superior navarro extraen dos conclusiones: por un lado, que la determinación meramente aritmética de la rebaja de la pena, si bien no es el sistema plenamente aceptado por el alto tribunal, sí que es, o puede ser, aceptable en muchas ocasiones, cuando el resultado es razonable, acomodado a criterios de proporcionalidad y conforme con la legalidad.
Y, como segunda conclusión, afirma que, salvo apartamiento de reglas legales básicas de determinación de la pena, la tarea individualizadora que ello implica es función de los tribunales de instancia que, salvo en aquellos supuestos, la casación no debe usurpar.
En el caso enjuiciado, el solicitante fue condenado, por un delito de agresión sexual con penetración, con la atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, a 7 años de prisión, por lo tanto, dentro de la mitad inferior de la pena en ese momento señalada para el delito (de 6 a 12 años). Su defensa, al ser la pena por ese delito imponible de 4 a 12 años, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, solicitó la rebaja a 5 años de prisión y, subsidiariamente, con criterio puramente aritmético, a 5 años y 4 meses.
La Sección Segunda desestimó la solicitud en noviembre del pasado año. Concluyó que las penas establecidas también podrían ser impuestas conforme a la nueva regulación normativa.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Navarra ha estimado el recurso de la defensa. Los magistrados mantienen que «la operación reindividualizadora es razonable» y «se acomoda a criterios de proporcionalidad, habida cuenta de la concurrencia de una circunstancia atenuante», por lo que consideran procedente acceder a la revisión solicitada y sustituir la pena de prisión de 7 años impuesta por la de 5 años y 6 meses.
La resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido dictada el presidente del TSJN, Joaquín Galve Sauras, quien ha sido el ponente, y los magistrados Francisco Javier Fernández Urzainqui y Esther Erice Martínez.
EL TSJN CONFIRMA UNA REDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA
En otra resolución firmada por los mismos magistrados del TSJN, la Sala de lo Civil y Penal ha confirmado una reducción de condena de 2 años acordada el pasado enero por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra.
En concreto, la Audiencia rebajó de 9 años y un día a 7 años y un día la pena impuesta por un delito de agresión sexual con penetración, cuyo autor además había sido condenado a 6 meses más por un delito de malos tratos habituales.
El Tribunal Superior ha desestimado el recurso presentado por la acusación particular, al que se adhirió el fiscal.
Los magistrados recalcan que, «habiéndosele impuesto al acusado inicialmente la pena mínima posible, no cabe ahora, conforme también concluyen las recientes sentencias de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictadas con ocasión de la reforma operada por la ley Orgánica 10/2022, sino rebajarle la pena al mínimo posible tras dicha reforma que, por cierto, y aun no habiendo sido esta circunstancia impugnada, no serían siete años y un día, sino siete años».
RECHAZA OTRA REVISIÓN PORQUE SE IMPUSIERON LAS PENAS MÍNIMAS
En una tercera resolución judicial, los mismos magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN han confirmado la decisión de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra de rechazar el recurso interpuesto por un condenado por dos delitos continuados de abuso sexual a menores de 16 años a un total de 17 años de prisión (12 y 5 años por cada uno).
La defensa había solicitado a la Audiencia que se rebajase de 12 a 10 el primero de los delitos y de 5 a una pena sin concretar el segundo. El pasado febrero, la Sección Segunda rechazó la revisión a entender que «las penas impuestas también serían imponibles con la nueva regulación normativa que, además, en el primero de los casos, no se impuso en su grado mínimo, por lo que no procede su revisión, ni la aplicación retroactiva de la LO 10/2022».
Esta decisión de la Audiencia es avalada en su resolución por el TSJN, que desestima el recurso de la defensa. «En definitiva, con la normativa que se le aplicó se le impusieron 12 años de prisión con una horquilla posible de entre 11 y 15 años, y con la norma que ahora pretende se le aplique, la horquilla oscilaría entre los 10 años y 6 meses y los 15 años de prisión».
La Sala entiende que no procede la revisión respecto del primer delito dada la escasa diferencia entre una y otra horquilla existente, que no se le aplicó la pena mínima posible y que ello fue justificado por la Audiencia Provincial en las circunstancias personales del acusado, así como en la gravedad de los hechos enjuiciados.
De igual forma, sobre el segundo delito, el Tribunal reitera que con la normativa que se le aplicó se le impusieron por este delito 5 años de prisión, el mínimo posible, y con la ahora pretendida el mínimo posible es el mismo.