Pedro Sánchez declara como testigo en el ‘caso Begoña Gómez’

Alfonso de la Mata

El juez que investiga a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios se desplazará este martes al Palacio de La Moncloa donde prevé tomar declaración testifical al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a las 11.00 horas.

En una providencia de este mismo lunes, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado ha acordado que al interrogatorio deben asistir las defensas de los tres investigados –Gómez, el empresario Juan Carlos Barrabés y el rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache–, el fiscal José Manuel San Baldomero, y la abogada de Vox, Marta Castro, en representación de las acusaciones populares.

La testifical se celebrará de manera presencial pese al intento de Sánchez que, en una carta dirigida al propio juez Juan Carlos Peinado, solicitó que la misma tuviera lugar por escrito dado su cargo. De hecho, el juez Carlos del Valle –en sustitución de Juan Carlos Peinado– resolvió la semana pasada manteniendo esa presencialidad del interrogatorio.

En esa carta, el presidente del Gobierno indicaba al juez que tiene voluntad de «colaborar» con la Justicia, pero defendía que su declaración como testigo debía ser por escrito dado que su comparecencia «resulta inescindible» de su cargo. «Es mi deber preservar el sentido propio de la institución», añadía.

Sánchez incidía en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)diferencia entre la declaración de un presidente por hechos de los que tenga conocimiento por «razón de su cargo» o por hechos ajenos a su ejercicio como presidente. En el primer caso, la norma da la posibilidad de declarar por escrito; en el segundo, no.

En este sentido, insistía en que para «garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico» y dadas las cuestiones que se investigan en la causa que dirige el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid la declaración «debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la LECrim».

«TODOS LOS ACTOS, CONDUCTAS Y COMPORTAMIENTO»

Cabe recordar que el juez, en una respuesta a un recurso previo presentado por la defensa de Begoña Gómez, indicaba que en esta causa se investigan «todos los actos, conductas y comportamientos» llevados a cabo por ésta «desde que su esposo es el presidente del Gobierno que se contienen en la denuncia inicial» presentada por el sindicato Manos Limpias, en relación con sus presuntos vínculos con el empresario Juan Carlos Barrabés y los contratos con éste que no han quedado en manos de la Fiscalía Europea.

Posteriormente, en la providencia por el que citaba a Sánchez, el instructor defendía que veía «conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada».

Con todo, y a pesar de que se desconoce qué puede ocurrir en esa testifical en La Moncloa, el artículo 416 de la LECrim respaldaría que Pedro Sánchez, como cónyuge de Begoña Gómez, fuera «dispensado de la obligación de declarar».

Se da la circunstancia, además, de que contra esa citación se han presentado hasta dos recursos, el de la defensa de su esposa y el de la Fiscalía, en los que se pide al juez que deje sin efecto esta diligencia.

En concreto, el letrado Antonio Camacho sostenía que «no existe indicio alguno que justifique la línea de investigación, una vez más prospectiva, que se ha iniciado» y añadía que carecía de fundamento más allá «de la voluntad libérrima del magistrado instructor».

Por su parte, el fiscal del caso explicó en su recurso que no era necesaria esa testifical «para los fines de la investigación que se supone en curso». Añadía que no era ni útil, ni necesaria, ni pertinente y que la causa tiene «una amplitud claramente desmesurada y carente de cualquier precisión o definición».

Sea como fuere, Sánchez es ya el tercer presidente que ha sido citado a declarar como testigo ante un juez durante su mandato, aunque en su caso se le ha llamado en la fase de investigación de una causa que se sigue por presunto tráfico de influencias contra su esposa, Begoña Gómez.

Antes, su predecesor, Mariano Rajoy declaró como testigo en el juicio de la primera etapa del ‘caso Gürtel’ (1999-2005) que afectaba a la financiación irregular del PP, mientras que Felipe González compareció en 1991 en la fase de investigación del ‘caso Marey’.

EL DESEMBARCO EN MONCLOA

En la providencia de Peinado que se ha conocido este lunes, el juez explica que, «sin perjuicio de su excepcionalidad», la declaración de Sánchez «debe tener un tratamiento similar al de cualquier otra diligencia de investigación».

Por eso, y respondiendo a la petición de aclaraciones formuladas tanto por el fiscal como por la letrada de Vox, Marta Castro, indica que el interrogatorio «se llevará a efecto» con la presencia de las diferentes partes personadas.

Aclara, eso sí, que dado que Castro (Vox) actúa en representación de las acusaciones populares unificadas, es «innecesaria» la presencia del resto de las acusaciones «al carecer de la posibilidad de intervenir en el hipotético interrogatorio que se lleve a cabo en la citada sede».

De este modo, en la misma providencia, Peinado acuerda que se ponga en conocimiento de esta decisión a la comisaria principal y responsable de seguridad de La Moncloa, María Marcos Salvador, para que dé instrucciones oportunas que permitan el acceso al complejo presidencial no solo a la comisión judicial y a los técnicos de Madrid Digital –que van tanto este lunes como mañana martes para preparar la grabación– sino también a los letrados de los investigados, al fiscal y a la letrada de Vox.

Un poco antes de que arranque la declaración de Sánchez, otra de las acusaciones, ‘Hazte Oír’, ha organizado una concentración en la explanada peatonal de la Facultad de Estadística, que se ubica frente a uno de los accesos del recinto donde está la residencia del presidente del Gobierno.

Las acusaciones populares personadas son Vox, ‘Hazte Oír’, el Movimiento por la Regeneración Democrática, Iustitia Europa y Manos Limpias.

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