¿Por qué la ley del ‘solo sí es sí’ está provocando rebaja de condenas?

Redacción

La unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo delictivo en la Ley de Garantías de la Libertad Sexual, más conocida como Ley de ‘solo sí es sí’, es el motivo por el que se han rebajado las penas a violadores a los que se están revisando sus condenas, según han explicado varias juristas.

Tal y como ha indicado la magistrada Lara Esteve, al unirse los dos tipos delictivos en un solo tipo, la agresión, el tipo básico de agresión que se recogía en la ley anterior al ‘solo sí es sí’ «reduce el límite máximo de la pena»: pasa de 1 a 5 años en la antigua normativa, a 1 a 4 años con la nueva legislación.

También se modifican las penas, según ha indicado Esteve, en el caso de la agresión sexual con penetración, aunque en este caso el mínimo, ya que antes este delito, en su tipo básico, era de 6 a 12 años, mientras que en la nueva norma es de 4 a 12 años.

Del mismo modo, ha señalado que en los diferentes agravantes que pueden suponer una pena mayor sobre el delito de tipo básico –si los hechos los cometen dos o más personas, si hay una situación de vulnerabilidad o el agresor es cónyuge o excónyuge de la víctima, entre otras– «la regla general en la mayor parte de las conductas es la reducción de la pena salvo algunas excepciones», en relación a la normativa que estaba en vigor anteriormente.

Y también ha mencionado que en el apartado de agresiones sexuales a menores 16 años, «se crea un atenuante al agresor que antes no se contemplaba», así como «un subtipo agravado pero con pena inferior» a lo antes establecido.

Estos son algunos ejemplos de las consecuencias de esta reforma para las condenas a violadores y que también confirma el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Desde el órgano judicial ha indicado que al desaparecer el delito de abuso, la horquilla que establece las penas tiene cifras inferiores a las que se establecían con dos tipos delictivos diferentes. A pesar, según ha indicado, de que la intención era que ocurriera todo lo contrario.

Desde el CGPJ señalan que esta situación es la que advirtió en su informe preceptivo a la Ley de ‘solo sí es sí’, en el que señalaban que el cuadro penológico contemplado en la norma para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII del Código Penal suponía «una reducción del límite máximo de algunas penas» y concluía que esta decisión «comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente».

Según han explicado, aunque en este texto se hable de penas máximas, en proporción, se rebaja toda la graduación y aquellos que han sido penados con condenas que en el antiguo Código Penal eran mayores, ahora podrán ver reducida sus penas con la revisión.

En este sentido, Esteve ha recordado que estas revisiones no son «automáticas» y que cuando se solicita la revisión el juzgado debe «valorar y determinar además del tipo básico, las circunstancias agravantes» para aceptar o no un cambio en la misma. Y, en este sentido, ha defendido la labor de los jueces que, tal y como ha señalado, lo que hacen es «aplicar la ley». «No nos la inventamos», han apuntado.

Las + leídas