El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de San Bartolomé de Tirajana –en calidad de antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción– ha acordado prorrogar durante seis meses la investigación por la desaparición de Yéremi Vargas el 10 de marzo de 2007 en Vecindario.
El magistrado instructor ya acordó el pasado 2 de septiembre reaperturar las diligencias previas archivadas provisionalmente en octubre de 2017 en respuesta a una petición formulada en tal sentido por la acusación particular, personada en el caso en nombre de los padres de Yéremi, que tenía siete años la última vez que fue visto.
Ahora, tras recabar informe favorable del Ministerio Fiscal a la reapertura de la investigación, la autoridad judicial dispone la prórroga de la investigación durante seis meses –susceptibles de nueva prórroga– y se pronuncia sobre la batería de pruebas propuestas por la dirección legal de la familia del desaparecido, admitiendo unas y rechazando otras.
Entre las pruebas que se deniegan está la toma de declaración en calidad de testigo de la persona que entre 2015 y hasta el archivo provisional de la causa en 2017 figuraba como único investigado como presunto responsable de la desaparición de Yéremi Vargas, Antonio Ojeda, conocido como ‘El Rubio’.
«No cabe proponer la declaración como testigo de aquella persona contra quien se dirige la acusación», expone el magistrado instructor en el auto.
«En su caso», añade, «su declaración habría de ser como investigado, y lo habría de ser en el momento en el que existan pruebas o indicios suficientes para dirigir la investigación contra esta persona».
La autoridad judicial explica en el auto, hecho público este lunes, que admitir su declaración como testigo «sería amparar un entendimiento incorrecto, inadecuado y hasta fraudulento de las figuras procesales del testigo y el investigado», además de colocar «en un riesgo evidente» la actividad instructora que pudiese finalmente dirigirse contra Ojeda, obligándole a decir la verdad como testigo, cuando a la vez se sostiene que «es la única persona a investigar» y toda la prueba que se propone va dirigida a su imputación.
«Debe valorarse también», destaca el juez, «que no existe un autor conocido de los hechos investigados» y ahora mismo no hay «ninguna razón de ciencia y conocimiento de hechos o de personas relacionadas con los hechos» que motive su declaración como testigo en el estado en que se encuentran las actuaciones.
En el auto con el que el juez acordó el archivo provisional de las actuaciones el 27 de octubre de 2017, éste llegaba a la conclusión de que no había «medios de prueba, siquiera indiciarios» que «de un modo objetivo y razonable permitan dirigir la causa contra una persona o personas determinadas», y este criterio se mantiene vigente.
La resolución judicial sí admite la práctica de otras pruebas interesadas por la acusación particular, como la recuperación de la entrevista que una cadena de televisión le hizo al anterior investigado en marzo de 2015, la remisión al Juzgado de la historia clínica de Yéremi obrante en el Servicio Canario de Salud o la nueva toma de declaración de la madre del desaparecido.