El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves definitivamente el recurso presentado por el expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y su exconseller Toni Comín contra el Parlamento Europeo por no haberles reconocido inicialmente como eurodiputados tras las elecciones europeas de mayo de 2019 ni la inmunidad asociada.
El Alto Tribunal avala la sentencia en primera instancia en la que el Tribunal General declaró que el entonces presidente de la Eurocámara, el conservador Antonio Tajani, no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente, lista de la que la Junta Electoral Central (JEC) dejó fuera a los dos políticos independentistas por no acudir a Madrid a acatar la Constitución.
Según avisa el Tribunal con sede en Luxemburgo, el presidente de la Eurocámara no dispone de ninguna competencia para controlar la exactitud de la lista remitida por la JEC, porque de hacerlo podría quebrantar el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros. La sentencia condena a Puigdemont y Comín a cargar con sus propias costas y las del Parlamento Europeo en el proceso.
El Parlamento Europeo «toma nota» de la sentencia y sus servicios legales analizarán ahora los detalles de la misma, según han apuntado a Europa Press fuentes parlamentarias que añaden que la institución «seguirá trabajando aplicando las reglas como ha hecho siempre».
La sentencia en casación no tiene consecuencias en la práctica ya que se refiere a una legislatura ya extinta y porque tanto Comín como Puigdemont pudieron ocupar su escaño desde enero de 2020, cuando el socialista italiano David Sassoli tomó el relevo de la presidencia de la Eurocámara de Tajani y les reconoció como eurodiputados.
Sassoli se apoyó para ello en otra sentencia del TJUE que en diciembre de 2019 dictó que el líder de ERC, Oriol Junqueras, debió ser reconocido como eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones europeas de ese año y gozar desde ese momento de inmunidad para poder asistir a la sesión constitutiva de la Eurocámara.
RECURSO PENDIENTE DE COMÍN
No obstante, la sentencia del TJUE dictada este jueves pesará sobre el recurso pendiente que Comín ha presentado este mismo septiembre para reclamar el escaño que ganó de nuevo en las elecciones del pasado junio pero que ha quedado vacante porque la JEC tampoco le ha incluido en la lista de eurodiputados por no haber cumplido con los requisitos de acatamiento que establece la ley electoral española.
El líder de Junts en Bruselas ha solicitado además a la Justicia europea medidas cautelarísimas que le permitan ocupar temporalmente el escaño mientras se dirime el asunto de fondo, pero el Alto Tribunal europeo tampoco se ha pronunciado aún sobre ello.
El exconseller huido de la justicia española a Bélgica desde 2017 se apoya en la opinión del Abogado General de la UE sobre el recurso de casación resuelto este jueves y que le respaldaba a él y al expresidente Puigdemont. El dictamen consideró que Tajani puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados tras los comicios de mayo de 2019 y ello a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por la proclamación oficial de los resultados el 13 de junio posterior.
Ahora el TJUE desmonta los argumentos del Abogado General al dejar claro que el poder de controlar si la lista de eurodiputados proclamadas es correcta «corresponde exclusivamente» a los órganos jurisdiccionales nacionales y no a la presidencia de la Eurocámara, que debe limitarse a «tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas».
Esta lista, añade la sentencia, constituye para el Parlamento Europeo una situación «preexistente» derivada de decisiones que se habían adoptado en el plano nacional y, por ello, el hecho de que Tajani informara en un escrito a Puigdemont y Comín de que sus respectivos escaños quedaban vacantes no modificó la situación jurídica de ambos ni es un acto recurrible ante la Justicia europea.
En este sentido, el TJUE concluye que no cabe interponer recurso de anulación contra el presidente del Parlamento Europeo por no ejercer su facultad discrecional de tomar con carácter de urgencia la iniciativa de confirmar los privilegios e inmunidades de Puigdemont y Comín.
Además, el Tribunal de Justicia puntualiza también que las alegaciones contra la presunta negativa del presidente del Parlamento a comunicar a la comisión parlamentaria competente la solicitud de Puigdemont y Comín al efecto de que se amparasen sus privilegios e inmunidades se dirigían contra un acto inexistente.