Desde este martes, 1 de febrero, la validez de los test de antígenos que las autoridades sanitarias exigen para entrar en España será de 24 horas y no de 48 como hasta ahora.
Así consta en la resolución del pasado 28 de enero de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España que este martes publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La resolución solo modifica las exigencias que se aplican a los test de antígenos y no a las vacunas, las PCR u otras pruebas de detección del coronavirus que provoca la covid-19 y que se mantienen como hasta ahora.
La resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, estableció el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos de prevención y control de la covid-19 en estos puntos, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria.
Esta resolución fue modificada mediante otra de 9 de julio de 2021, en la que se aceptaban como válidos los certificados de test de detección de antígeno cuya muestra hubiera sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.
Sin embargo, la recomendación de la UE del pasado 25 de enero sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación durante la pandemia señala que la amplia disponibilidad de las pruebas rápidas de antígenos incluidas en la lista común acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria justifica establecer un periodo de validez no superior a las 24 horas para dichas pruebas. Por ello, y con objeto de estar en sintonía con la recomendación de la Unión Europea, el Gobierno español considera necesario actualizar las medidas de control que se aplican para entrar en el país.