El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto 115/2022 que ayer aprobó el Consejo de Ministros por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios abiertos, excepto en eventos multitudinarios.
El real decreto, que entrará en vigor mañana jueves, explica que la evolución de la epidemia de covid-19, “favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta enero de 2022”, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.
El máximo de incidencia de la sexta onda epidémica a nivel nacional se produjo el 21 de enero de 2022 con 3.418 casos por 100.000 habitantes en catorce días. El máximo de casos notificados en un solo día se registró unos días antes, con más de 170.000 casos.
Este máximo se alcanzó tras un periodo de ascenso de la incidencia de la covid-19 que se inició en la segunda quincena del mes de noviembre de 2021 y que sufrió un incremento en la velocidad a partir de la segunda semana de diciembre del mismo año.
Sin embargo, el Gobierno argumenta que a partir del 21 de enero de 2022 se produjo un descenso estable y rápido de la incidencia, que, con los datos registrados a 4 de febrero (quince días después del máximo registrado) se había reducido en un 33 %, casi un 17 % semanal, registrando una incidencia de 2.299 casos por 100.000 habitantes en catorce días y alrededor de 60.000 casos diarios, una tercera parte de lo registrado en el día de máxima notificación.
“Esta evolución, una vez superado el efecto en la transmisión potencialmente asociado a las festividades navideñas, se mantiene estable hacia el descenso progresivo y las previsiones basadas en el resto de indicadores de seguimiento de la epidemia permiten prever su continuidad”, expone el real decreto.
Por otra parte, la probabilidad de hospitalización, ingreso en UCI o fallecimiento durante esta onda epidémica ha mostrado ser hasta entre 10 y 22 veces inferior a la observada en ondas previas, añade, por lo que esta menor gravedad de los casos detectados reduce la presión comparada con otros periodos, pese a las altas incidencias que se han registrado.
EXCEPCIONES
Teniendo en cuenta estas premisas, el real decreto modula el uso de la mascarilla en el exterior, eliminando la obligatoriedad en dichos espacios. Esta obligatoriedad del uso de la mascarilla se mantiene en eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes.
También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de conviviente.
La obligación no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias y en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
La portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, explicó ayer que esta medida afectará también a los patios de los colegios, donde los niños podrán quitarse la mascarilla durante el recreo.