La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis años de cárcel a un acusado de matar en abril de 2023 a su pareja en un piso de Puente de Vallecas en el transcurso de un ritual al apreciar el tribunal una eximente incompleta por alteración psíquica al sufrir el agresor un trastorno psicótico en el momento de los hechos por el consumo de drogas.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados penan a Gustavo Daniel O. por un delito de asesinato con la citada eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica. Además, se le impone como medida diez años de libertad vigilada una vez que sea excarcelado.
El crimen se cometió después de haber ingerido el procesado sustancias tóxicas en un piso de Puente de Vallecas y en el transcurso de un supuesto ritual, extremo que negó en el juicio. Esa mismo día, el acusado grabó y difundió en redes sociales un vídeo en el que mostraba un cuadro con la imagen de Jesucristo y decía «lo siento mucho».
El letrado Alberto Ruiz de Alegría García valora en declaraciones a Europa Press que la condena haya sido de seis años de prisión, frente a las peticiones de las acusaciones, si bien considera que un órgano colegiado frente al Jurado Popular habría establecido, muy probablemente «anulación completa de las facultades volitivas».
Pero en este caso, a pesar de que el forense manifestó exactamente eso en el acto de juicio, es decir, que estaban anuladas, se ha considerado probado exclusivamente que estaban «muy notablemente menoscabadas».
La defensa cree que «hay un contexto en el que se puede pedir nulidad de procedimiento con la repetición de juicio» y recurrirá el fallo al considerar que se podría haber aplicado una eximente completa ante los informes forenses.
En la resolución, los magistrados exponen frente a la solicitud del fiscal de que se le interne en un psiquiátrico que «no hay motivo» para afirmar tal necesidad. «El episodio ha sido puntual, inducido por tóxicos, y no requiere de una medicación continuada ni de medidas que precisen el internamiento en centro cerrado, a salvo el control médico en prisión», señala la Sala.
En las periciales, los forenses certificaron que el acusado sufrió un trastorno psicótico probablemente por el consumo de estupefacientes, mientras que los agentes de la Policía Nacional que acudieron al domicilio ratificaron que estaba completamente ido con un crucifijo entre sus manos que hizo con palos y una imagen de Jesús.
PÉRDIDA DE CONCIENCIA
En su declaración, Gustavo narró que en el momento de los hechos perdió la conciencia y no recordaba nada de lo sucedido, señalando que nunca le había agredido antes ni había deseado su muerte.
El agresor relató que mantuvo una relación sentimental con el fallecido entre 2019 y 2021. En el momento de los hechos, abril de 2023, ya no eran pareja aunque residían bajo el mismo pecho. En aquella época, consumía metanfetamina fumada y algo de ketamina.
El acusado, que se intentó suicidar hace dos meses, negó que le gustara el esoterismo y la magia, algo que, según dijo, sí le atraía a la víctima y a su familia. En la escena del crimen, la Policía halló sal esparcida por el suelo y un libro de rituales.
La noche del 1 al 2 de abril cosumió metanfetamina y se encontraba en la vivienda. Su expareja había salido y llegó sobre las seis de la mañana al piso. «Yo estaba en la cocina y encontré un libro de rituales detrás de un cuadro y me enfado. Discutí con él como tantas veces y me pidió que no me fuera de casa», detalló.
En un momento determinado de la noche y tras tomar un café, empezó a sentirse mal y no sentía las manos. «Perdí la conciencia y ya no recuerdo nada», relató sin recordar haberle agredido. «Nunca deseé su muerte», manifestó.
La conciencia la recobra días después cuando estuvo ingresado en una unidad psiquiátrica de un hospital madrileño, teniendo conocimiento de los hechos ya en la cárcel de Soto del Real.
HASTA 100 LESIONES
Los peritos detallaron que en total le ocasionó hasta 71 lesiones, 14 lesiones contusas, 3 incisas, 30 lesiones punzantes, 22 lesiones inciso punzantes y 2 lesiones de otro tipo, «lo que le supuso un sufrimiento innecesario». Solo había tres lesiones de defensa, lo que refuerza la calificación jurídica de un delito de asesinato y no homicidio.
El fiscal mantiene que el crimen se cometió en el transcurso de un trastorno psicótico por la ingesta de drogas. El procesado, con evidentes síntomas de estar bajo los efectos de las drogas, fue detenido en el mismo piso por un delito de homicidio en el ámbito de violencia de género y trasladado a la comisaría de Tetuán.
En su escrito, el fiscal solicitaba catorce años de cárcel por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y una eximente incompleta por alteración psíquica. La defensa solicitó una eximente completa que le eximiría de responsabilidad penal, por lo que recurrirá ahora la sentencia.