Las entidades que comercializan las llamadas tarjetas revolving, que llevan años anulándose en los tribunales, están intentando no tener que devolver a sus clientes todos los intereses que les cobraron, sino solo los de los últimos 5 años, entendiendo que debe aplicarse el plazo de prescripción de 5 años previsto en el Código Civil.
Desde RECLAMA-REVOLVING, plataforma especializada en este tema, consideran esa postura un disparate jurídico y sostienen que el titular de una tarjeta que se ha declarado nula tiene derecho a la devolución de todos los intereses con independencia del tiempo transcurrido desde la celebración del contrato.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2021 deja claro que la ineficacia de los contratos exige borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar que de los mismos se deriven efectos de acuerdo con la regla clásica “lo que es nulo no produce ningún efecto”.
Dicha Sentencia establece que la obligación de restitución de las prestaciones de un contrato nulo es una obligación legal y una consecuencia natural de la nulidad y que las partes deben volver a la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador, evitando el enriquecimiento injusto de una a costa de la otra. Por ello, si el contrato se ejecutó en todo o en parte, procede la reposición de las cosas al estado que tenían al tiempo de su celebración, debiendo los implicados devolverse lo que recibieron.
Por tanto, como apunta la plataforma mencionada, de admitirse la prescripción de 5 años para reclamar los intereses de una tarjeta declarada nula se llegaría al insólito resultado de que, si bien se habría declarado la nulidad del contrato, no se volvería a la situación anterior a su celebración. Por no hablar de que el prestamista, al devolver al prestatario solo una parte de lo cobrado indebidamente, obtendría un beneficio en virtud de un contrato que nunca existió.