Todo lo que necesitas saber sobre el voto por correo para las próximas elecciones

Redacción

La próxima convocatoria de elecciones generales será el 23 de julio, una fecha que puede coincidir con las vacaciones de algunos electores. Para ellos, existe de la opción de votar por correo. Aquí se recogen los plazos y la documentación necesaria para hacerlo.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLO?

El plazo para el voto por correo ya se ha abierto. Se puede solicitar desde este 30 de mayo hasta el próximo 13 de julio. Hay que tener en cuenta que uno debe ir a la oficina de Correos más cercana dos veces: una para solicitar el voto por correo (a menos que lo haga por Internet) y otra para votar.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HACE FALTA PARA PEDIRLO?

Si uno se desplaza hasta la oficina de Correos, basta con el DNI.

En todos los procesos electorales, Correos pone en marcha un espacio en su web para solicitar el voto ‘online’. De momento no está activa (aún tienen la del 28 de mayo), pero si uno prefiere esperarse a esta opción, uno debe tener un*DNI electrónico*–que deberá ser insertado en un lector de tarjetas– o un*certificado digital válido, que deberá estar instalado en el ordenador. No sirve con tener instalado el sistema Clave. Los certificados de persona física aceptados son: AC ABOGACÍA, Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica – ACCV, ANCERT – Agencia Notarial de Certificación, ANF AC, Banco de España, Banco Santander, BEWOR TECH, CAMERFIRMA, Consorci AOC (CATCert), CGCOM, Coloriuris (CIPSC), Dirección General de la Policía, Docuten, EADTrust, EDICOM, ENTRUST, ESCB, esFIRMA, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), Firmaprofesional S.A., GISS, INDENOVA, IVSIGN /IVNOSYS, Izenpe, S.A., Logalty Servicios de Tercero de Confianza S.L., Ministerio de Defensa de España, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, SCR, SEPTIGO, SESCAM, SIA, SIGNE Autoridad de Certificación, UANATACA, VALIDATED ID, VINTEGRIS (vinCAsign)

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE RECIBE EN CASA?

Días más tarde, uno recibe en casa la documentación electoral: esta comprende un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Dado que son elecciones generales, y se podrán elegir a los miembros del Congreso y del Senado, hay que optar por dos papeletas, una para cada elección. Tras eso, hay que meterlas en los sobres correspondientes, cerrarlos, y meter ambos sobres en un tercero, destinado a la Mesa electoral y en el que hay que incluir el certificado de inscripción en el censo. Este sobre es el que hay que enviar por correo certificado.

¿QUÉ COSTE TIENE?

El elector no tiene que asumir ningún coste: el envío del voto por correo no necesita franqueo.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ENVIARLO?

El sobre con el voto por correo debe remitirse no más tarde del 19 de julio. Hay que recordar que sólo se puede depositar el voto de manera presencial en una oficina de Correos y que, obviamente, si votas por correo no puedes votar después en mesa.

¿Y SI VIVO EN EL EXTRANJERO?

Las del 28 de mayo fueron las primera elecciones tras la derogación del voto rogado. En estas, la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio a los electores en el extranjero toda la documentación necesaria para votar en la dirección en la que estén inscritos y –si optan por votar de manera presencial– podrán depositar su voto en la urna entre el octavo y el tercer día antes de las elecciones en las dependencias habilitadas para ello (Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares). Por primera vez también podrán descargar las papeletas de forma telemática.

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