Trabajadora de 54 años en Villajoyosa, Alicante, consigue la exoneración de 61.000 euros de deuda

Remitido

La pandemia fue la causa de muchas situaciones de insolvencia, derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo y cierres de empresas. La Ley de Segunda Oportunidad ayudó a muchas de esas personas, autónomos o particulares, a cancelar sus deudas y empezar una nueva vida sin cargas.

Uno de los muchos casos que Libertad Sin Deudas ha gestionado con éxito es el de una mujer de 54 años residente en la localidad de Villajoyosa (Alicante). Soltera y sin hijos a cargo, durante la tramitación del concurso tenía la condición de trabajadora por cuenta ajena, puesto que era dependienta de una tienda de comercio al por menor de sofás y muebles auxiliares.

Contratos a media jornada, una pandemia y un ERTE

La mujer solicitó varios préstamos personales de consumo y créditos en entidades bancarias y otras entidades de financiación para hacer frente a gastos vitales personales sobrevenidos entre septiembre de 2014 y marzo de 2016. 

Este periodo coincidió con una situación laboral inestable, marcada por trabajos a media jornada y contratos cuya duración no superaba el mes en la mayoría de los casos. El resto de ese tiempo estuvo en situación de desempleo. A esta circunstancia hay que añadir el ERTE ocasionado por las medidas aplicadas por el Gobierno a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la covid. La financiación externa fue la obligada solución para poder sufragar los gastos mínimos vitales mensuales.

Con una deuda acumulada de 61.000 a la que no podía hacer frente, la afectada recurrió a Libertad Sin Deudas para buscar una salida. Nuria García Sempere fue la abogada concursal que la asesoró y acompañó durante el procedimiento.

Concurso sin masa o concurso exprés

Puesto que no tenía bienes inmuebles a su nombre, el concurso se tramitó mediante la modalidad de concurso sin masa, conocido también como concurso exprés, y sin plan de pagos. Esta modalidad de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (EPI) está prevista en el artículo 501.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), coloquialmente denominada Ley de Segunda Oportunidad. 

La ley prevé dos situaciones: liquidación de masa activa y plan de pagos. La modalidad de concurso sin masa se encuadra dentro de la primera: “En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa, el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento” (art. 501.1 TRLC).

Cancelación total de las deudas

La cliente de Libertad Sin Deudas es titular de un vehículo. A pesar de tener un activo a su nombre, se tramitó el concurso sin masa porque el valor del automóvil es inferior al coste del procedimiento. Además, constituía un bien indispensable y necesario para el desempeño de su actividad laboral, dado que la ciudadana reside en el término de Villajoyosa y su puesto de trabajo se encuentra en la localidad de Finestrat, a 12 kilómetros de distancia.

El procedimiento se inició el 1 de diciembre de 2022 y fue resuelto mediante auto de conclusión y exoneración total de la deuda en mayo de 2023. En tan solo seis meses, a pesar de la huelga de letrados, la mujer dejó atrás su situación de insolvencia y comenzó una nueva vida libre de cargas.

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