La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años de prisión a un hombre por abusar reiteradamente de su vecina, una niña de diez años de edad con retraso madurativo.
La sentencia le considera autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años, con la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, ya que dos días antes de la vista consignó 3.000 euros en la cuenta del juzgado, la cantidad que las acusaciones solicitaban como indemnización.
Además de la pena de prisión, se le inhabilita durante ocho años para cualquier profesión o desempeño que conlleve contacto con menores, se le prohíbe aproximarse y comunicar con la niña durante cinco años, y se le impone una medida de libertad vigilada tras la salida de prisión por un plazo de otros cinco.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado ha sido condenado al pago de una indemnización de 3.000 euros, por lo que la cantidad que consignó en el juzgado será ahora entregada a la víctima.
Según el relato de hechos, el acusado realizó a su vecina «tocamientos por debajo de la ropa, acariciándole en la zona de la vagina», que se produjeron aprovechando aquellos momentos en los que salía a pasear a su perro con ella, y que se extendieron a lo largo de dos meses.
La menor, que presentaba retraso madurativo y dificultades cognitivas de atención y aprendizaje, contó lo sucedido a su madre y a su hermana, manifestando que el hombre le tocaba, que ella le dijo que no le gustaba y que, pese a ello, él volvía hacerlo.
En el juicio, el acusado reconoció los hechos, se acogió a su derecho a no declarar y, a petición de su letrada, pidió perdón a la familia.
Según explica la Audiencia, la controversia se centra en determinar si procede la aplicación del tipo atenuado del delito de agresión sexual introducido por la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 2022, tal y como solicitaba la defensa por resultar más favorable para el acusado.
Pero el tribunal no comparte esta petición, dado que el tipo atenuado se aplica valorando la menor entidad del hecho, lo que en este caso no sucede.
En este sentido, señala que las «especiales circunstancias» de la niña la convertían «en una víctima más vulnerable que una menor de su misma edad», lo que determina la improcedencia de aplicar el subtipo atenuado, al no poder sostenerse que el hecho presente una menor gravedad.
«No nos encontramos ante la menor entidad del hecho exigida para la aplicación del tipo atenuado; por el contrario, nos encontramos ante la ejecución de forma reiterada durante un plazo de más de dos meses de numerosos actos atentatorios contra la indemnidad sexual de una víctima, la cual, si bien contaba con diez años de edad, presentaba un desarrollo evolutivo sustancialmente inferior», explica al respecto.
Por tanto, la Audiencia no atiende la petición de la defensa de aplicar el tipo atenuado y le condena con arreglo a la legislación vigente al momento de los hechos, por ser la más favorable para él que la operada con la reforma de 2022.