Las circunstancias que pueden llevar a una persona a una situación de insolvencia son muy numerosas. Los abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad se ocupan de analizar cada caso e iniciar el procedimiento para que particulares o autónomos que acumulan deudas impagables puedan obtener su cancelación.
Trabajador de 51 años y residente en Girona
Este es el caso de un trabajador de 51 años que llegó a acumular una deuda de 35.613,89 euros a la cual no podía hacer frente.
Como empleado con categoría de oficial de primera, su nómina era suficiente para cubrir sus gastos habituales: alquiler, alimentos, suministros, etc. Sin embargo, en un momento dado, una baja por enfermedad y el posterior despido hicieron mella en su economía doméstica.
Al verse muy mermados sus ingresos, solicitó algunos préstamos personales en diversas entidades financieras. El objetivo era contar con liquidez suficiente durante el tiempo necesario para encontrar otro trabajo.
Quiebra económica y consulta con el abogado concursal
La situación de desempleo se alargó mucho más de lo esperado y los ingresos cada vez eran menores. Llegó un momento en el que era imposible cumplir con los pagos mensuales. Este fue el punto de inflexión que llevó al afectado a contactar con Libertad Sin Deudas.
El abogado concursal Eloy Rodríguez fue el encargado de estudiar su caso para verificar la viabilidad. Tras una primera reunión, el letrado consideró que su cliente reunía todos los requisitos para solicitar el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI).
El procedimiento se inició en abril de 2022 en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona, después de haber intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Antes de la última reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, este era un requisito indispensable.
Una resolución favorable en tiempo récord
El magistrado analizó la documentación aportada en la solicitud de exoneración y estableció que era posible concluir el concurso por insuficiencia de la masa activa. De acuerdo con los artículos 486 y 487 del TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal), el juez del concurso puede acordar la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran los requisitos siguientes:
Que el deudor sea persona natural.
Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
Que el deudor sea de buena fe.
Asimismo, se cumplían las restantes condiciones que estipula la Ley de Segunda Oportunidad. La primera, que a día de hoy no es imprescindible, era intentar un acuerdo extrajudicial de pagos.
El artículo 493 del TRLC también indica que la persona solicitante no puede haber obtenido el BEPI en los diez últimos años ni haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años previos al procedimiento.
Dado que no existía argumento en contra, el magistrado concedió el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho con carácter definitivo y para la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso.
El auto se firmó en julio de 2022, aproximadamente tres meses después del inicio del procedimiento. Noventa días fueron suficientes para resolver una situación angustiosa y tener una segunda oportunidad para comenzar de cero.