Una pareja zarandea a su bebé para que deje de llorar y le causan un daño cerebral

Redacción

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de tres años de prisión para un hombre y una mujer acusados de zarandear a la hija de ella, de tres meses, porque lloraba, causándole un daño cerebral severo. La vista oral está señalada para este viernes, 15 de julio, en el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo, a las 09.30 horas.

Los dos acusados, el hombre y la mujer, iniciaron a finales de 2019 una relación de pareja, con convivencia, en Mieres. Junto a ellos vivían también dos de los hijos menores de la acusada, uno de ellos, la víctima, una niña nacida en septiembre de 2019.

El Ministerio Fiscal sostiene que, el 13 de enero de 2020, los acusados acudieron a Gijón a visitar a la madre de ella y llevaron con ellos a la niña. Se quedaron durante unos días. Allí, en fecha y hora no precisada, el acusado, molesto por el llanto del bebé, la cogió del carricoche y la lanzó al aire en cuatro o cinco ocasiones, agarrándola por las axilas. Dada la edad de la niña, su cabeza se le fue hacia adelante y hacia atrás, sin poder controlarla por su falta de madurez física y psíquica.

El 18 de febrero de 2020, la acusada, igualmente molesta por el llanto de su hija, la zarandeó tomándola de las axilas. Esta conducta la reiteró sobre las cuatro de la mañana del 21 de febrero. Estos actos fueron realizados por los acusados sin tomar debidamente en consideración la fragilidad de la niña y sin representarse las graves consecuencias que le podían ocasionar. El bebé tuvo que ser internado en la UCI pediátrica del HUCA.

A su ingreso presentaba bajo nivel de conciencia e hipotonía, ausencia de reacción a estímulos dolorosos, respiración superficial, taquicardia y, con posterioridad, rigidez de extremidades, movimientos erráticos de las mismas y desconexión del medio.

Además, tenía dos hematomas. Tras la práctica de las correspondientes pruebas diagnósticas, se le apreció, entre otras, actividad cerebral globalmente enlentecida. La niña permaneció ingresada en la ICI pediátrica durante 19 días con sedo- analgesia y ventilación mecánica. Le quedarán secuelas al haber sufrido daño cerebral severo, que será preciso calibrar más adelante al tratarse de una persona en pleno desarrollo. Se prevén retraso motriz grueso, déficits visual y auditivo, retraso en el lenguaje expresivo, posible alteración de la memoria y retraso mental.

La acusada permaneció en prisión provisional por esta causa desde el 24 de febrero de 2020 hasta el 25 de noviembre de ese mismo año. En el auto de libertad provisional se dispuso prohibición de aproximarse a la niña a menos de 500 metros, acudir a su domicilio y mantener todo contacto con ella durante la tramitación de la causa. La niña fue declarada en situación de desamparo, asumiéndose la tutela automática por la entidad pública correspondiente.

La Fiscalía considera que el acusado es autor de un delito de lesiones del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 173.2 y en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2., en relación con el 149. Y que la acusada es autora de dos delitos de lesiones del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 173.2 y en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2., en relación con el 149. Concurre la agravante de parentesco respecto de las lesiones imprudentes.

La Fiscalía solicita que se condene a cada acusado a 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como para el ejercicio del derecho a la patria potestad durante ese mismo espacio de tiempo. Además, 8 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la niña, acudir a su domicilio y mantener todo contacto con ella, suspendiéndose los derechos de visitas, comunicación y estancias que la acusada 2 pudiera tener sobre su hija.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que los acusados indemnicen, de forma conjunta y solidaria, al bebé con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y al Sespa por los costes de la atención médica prestada, más los intereses legales correspondientes.

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